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Bertruy, de revés en revés

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Testigo fiel
Por: Jesús Torres
Bertruy, de revés en revés

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación asestó un nuevo revés al experredista Humberto de los Santos Bertruy, cuya intención de convertir a Unión Democrática por Tabasco en partido político volvió a toparse con un muro judicial.

El exalcalde de Centro promovió un juicio ante el TEPJF con el que buscaba que la Sala Regional ordenara al Tribunal Electoral de Tabasco (TET) analizar, de manera preferente, su argumento sobre la supuesta falta de competencia del IEPCT para realizar labores de fiscalización y, además, sostener que Morena carecía de interés jurídico para impugnar el acuerdo emitido por la autoridad electoral local.

Sin embargo, al resolver el expediente SX-JDC-273/2026, la Sala Regional Xalapa concluyó que los planteamientos eran infundados y confirmó que Morena sí cuenta con interés jurídico o interés difuso, conforme a la doctrina electoral para impugnar actos relacionados con la constitución de nuevos partidos políticos.

No es el primer revés que recibe quien aspira nuevamente a la presidencia municipal de Centro. En dos ocasiones, el Consejo Estatal del IEPCT ha rechazado el registro de su organización política.

Como aquí se informó, en enero de este año Bertruy promovió la creación de su partido, pero la autoridad electoral determinó que incumplió obligaciones fundamentales en materia de financiamiento, control y fiscalización de recursos.

Además, quedó acreditado que la organización recibió aportaciones provenientes de entes legalmente impedidos, una de las conductas por las que el INE sancionó a nivel nacional a la asociación México Tiene Vida A.C., según consta en el expediente SUP-RAP-158/2026.

A ello se suma que el experredista utilizó inmuebles y espacios públicos municipales para la celebración de asambleas, una práctica expresamente prohibida por la legislación electoral.

Mientras la asociación buscó revertir la negativa de registro, Morena sostuvo que el IEPCT no había realizado un análisis exhaustivo del cumplimiento de otros requisitos legales. El Tribunal Electoral de Tabasco le dio parcialmente la razón al considerar que la autoridad administrativa había sido omisa en revisar todos los elementos del expediente y ordenó emitir una nueva determinación.

Inconforme, la asociación recurrió a la Sala Regional Xalapa, no obstante, el órgano jurisdiccional confirmó que los partidos políticos tienen la facultad de impugnar este tipo de procedimientos porque son garantes del cumplimiento de las reglas que rigen la creación de nuevas fuerzas políticas y, por tanto, cuentan con legitimación para intervenir en estos procesos.

La resolución no sólo mantiene vivo el procedimiento de revisión ordenado al IEPCT, también deja firme un criterio relevante, que Morena sí podía impugnar y el argumento de Bertruy para intentar excluir al partido del litigio simplemente no prosperó.

Política y jurídicamente representa una derrota para Humberto de los Santos Bertruy, otra más que se acumula en el largo camino por intentar regresar a la boleta electoral.