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¿Conflicto de interés en el caso Bertruy?

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Testigo fiel
Por: Jesús Torres
¿Conflicto de interés en el caso Bertruy?

Humberto de los Santos Bertruy no debería echar las campanas al vuelo tras la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), que devolvió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) el proyecto relacionado con la solicitud de registro del partido Unión Democrática por Tabasco.

En términos prácticos, el Tribunal no autorizó el registro ni validó la solicitud de la organización, simplemente devolvió el expediente al IEPCT para que emita una nueva resolución después de las inconsistencias detectadas desde el 18 de marzo de 2026.

Como ya se había documentado en este espacio, el proyecto político impulsado por el exalcalde perredista de Centro enfrenta observaciones relevantes por presuntos incumplimientos a la legislación electoral.

Entre ellas destacan estatutos que no satisfacen plenamente los requisitos legales, al no contemplar mecanismos suficientes para garantizar la participación política de las mujeres, prevenir la violencia política de género y regular adecuadamente la vida interna del partido.

A ello se suman la ausencia de órganos internos obligatorios, como un órgano de justicia partidaria; omisiones en la integración y documentación de la Asamblea Estatal; inconsistencias en la comprobación del origen y destino de los recursos; deficiencias en la fiscalización financiera; irregularidades en la celebración y validación de asambleas, así como la posible participación de organizaciones sindicales en actividades de afiliación, una práctica restringida por la ley electoral.

Pero hay otro elemento que inevitablemente forma parte del debate público y que podría incidir en la percepción del proceso de registro.

Se trata de la participación del consejero electoral Vladimir Hernández Venegas, quien anteriormente formó parte de la administración municipal encabezada por Humberto de los Santos Bertruy.

Ese antecedente ha alimentado cuestionamientos sobre la imparcialidad con la que debe conducirse el arbitro electoral.

No se trata de afirmar la existencia de un conflicto de interés, algo que ninguna autoridad ha determinado, sino de reconocer que la sola duda obliga al organismo electoral a actuar con la máxima transparencia.

Ante ello, el IEPCT enfrenta un doble desafío, es decir resolver con estricto apego a la ley y, al mismo tiempo, despejar cualquier duda sobre la imparcialidad de sus consejeros.

En materia electoral no solo se trata de actuar con independencia, también es importante que las resoluciones generen confianza y estén libres de cualquier duda que pueda poner en entredicho la objetividad de quienes las emiten.

Más allá de si Unión Democrática por Tabasco obtiene o no su registro, lo que está en juego es algo mucho más valioso, la credibilidad del árbitro electoral. Y esa se gana con resoluciones impecables, no con percepciones de favoritismo.