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Avala Sala Regional del TEPJF elecciones en Cárdenas, Jalpa de Méndez, Macuspana y Tacotalpa

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En sesión pública de resolución de este 5 de noviembre de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Tabasco, por medio de las cuales se confirmaron las elecciones municipales de Cárdenas, Jalpa de Méndez, Macuspana y Tacotalpa, de la entidad federativa en mención. 

Por cuanto hace a la elección del municipio de Cárdenas, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral (JRC) 219, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Pleno de la Sala Regional determinó confirmar la sentencia al no acreditarse el supuesto reparto de diversos artículos a los ciudadanos con motivo del programa del ramo 33, con el fin de obtener el voto a favor del partido ganador, así como la actuación de servidores públicos del ayuntamiento como representantes de partido y como funcionarios de casilla. Asimismo, se desestimó el agravio relacionado con la inequidad en la contienda por la falta de separación del candidato ganador de su cargo como diputado local, toda vez que en la legislación local no existe tal obligación para ser candidato a presidente municipal. Adicionalmente, no se demostró, que debido al ejercicio de tal cargo, se violentara el principio de equidad de la elección.

Al resolver los JRC 295 y 296, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), los magistrados de la Sala Regional determinaron confirmar la elección de Jalpa de Méndez y las constancias de mayoría y validez otorgadas a la planilla de candidatos postulada en común por el PRD y Nueva alianza (PANAL). Ello, debido a que declararon como infundados los agravios esgrimidos por los partidos actores, con los que se pretendía acreditar el supuesto rebase del tope de gastos de campaña; la propaganda y presión ejercida por el presidente municipal de Jalpa de Méndez hacia los electores; la inequidad en la contienda y la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, toda vez que no quedaron acreditadas dichas irregularidades. 

Por otra parte, al resolver el JRC 289, y sus acumulados JRC 290 y JDC 858, promovidos por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Luis Enrique Guzmán Nieto, respectivamente, se confirmó la elección municipal de Macuspana y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Lo anterior, debido a que, los magistrados federales, además de declarar improcedente la petición de recuento total de casillas, desestimaron los agravios relativos a la nulidad de elección, inelegibilidad de los candidatos y causales de nulidad de votación recibida en diversas casillas. 

Por último, en lo concerniente al municipio de Tacotalpa, los magistrados federales confirmaron la elección y las constancias de mayoría y validez otorgadas a la planilla de candidatos postulada por el PRI, al resolver el JRC 204, promovido por el PVEM. Luego de que se determinara que el Tribunal Electoral local actuó de manera correcta al desestimar que el retraso de la apertura de las casillas fuese determinante para la votación, la supuesta coacción del voto y la compra del mismo, la falta de capacitación de los funcionarios de casilla, las violaciones a los principios constitucionales y legales que deben regir toda elección; así como el agravio relativo a que la casilla 1040 especial fue instalada sólo con cuatro funcionarios de seis designados. Puesto que, en su caso, no fueron acreditados los agravios.