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Tribunal Electoral de Tabasco ratifica legalidad del informe de gobierno y acota reglas de propaganda política

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El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, integrado por el magistrado presidente, Dr. Oswald Lara Borges; la magistrada Dra. Enedina Juárez Gómez; y la magistrada habilitada, Mtra. Alejandra Castillo Oyosa, resolvió dos medios de impugnación, en los que confirmó la legalidad de resoluciones emitidas por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT).

En el análisis del recurso de apelación TET-AP-04/2026-I, el órgano jurisdiccional validó el “Primer Informe Constitucional de Gobierno 2025”, presentado por el titular del Poder Ejecutivo estatal, al concluir que no se acreditaron violaciones a la normativa electoral ni la existencia de promoción personalizada indebida.
Esta determinación derivó de la impugnación promovida por el PRD Tabasco contra la resolución del IEPCT dentro del procedimiento especial sancionador PES/008/2025. El partido alegó la existencia de una supuesta estrategia sistemática de comunicación para posicionar la imagen del gobernador, a partir de la realización de tres eventos públicos durante 2025.
Al respecto, el Tribunal consideró infundados los señalamientos, ya que los eventos denominados “Informe al Pueblo” y “1 Año de Gobierno del Pueblo” habían sido previamente analizados en otros procedimientos, en los que se determinó que no constituían infracciones. En consecuencia, dichas resoluciones adquirieron la calidad de cosa juzgada, por lo que no pueden ser objeto de un nuevo análisis.
Asimismo, el Tribunal concluyó que el informe anual rendido el 9 de noviembre de 2025 cumplió con la obligación constitucional de rendición de cuentas, sin que su contenido o difusión implicaran promoción personalizada ni afectaran los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral. Durante la sesión, se destacó que tanto el discurso como los materiales difundidos tuvieron un carácter estrictamente informativo, centrado en acciones de gobierno, sin llamados al voto ni referencias a procesos electorales. Por ello, se confirmó la resolución impugnada en todos sus términos.
Por otra parte, al resolver el expediente TET-AP-03/2026-II, el Pleno también confirmó la validez de una resolución impugnada por un partido político, al considerar infundados los argumentos relacionados con la supuesta obligación de incluir símbolos de reciclaje en propaganda política.
El partido actor sostuvo que la autoridad electoral interpretó de manera incorrecta la legislación aplicable y la Norma Mexicana NMX-E-232-CNCP-2014, al no exigir que los espectaculares denunciados incluyeran el símbolo de reciclaje ni que fueran elaborados con materiales biodegradables.
Sin embargo, el Tribunal precisó que la normativa electoral establece que dichas obligaciones son aplicables exclusivamente a la propaganda electoral difundida durante campañas —cuyo propósito es promover candidaturas y solicitar el voto—, y no a la propaganda política emitida fuera de ese periodo.
De igual forma, subrayó que la Norma Mexicana referida tiene un carácter técnico y voluntario, por lo que no resulta jurídicamente exigible en el ámbito sancionador electoral. Añadió que extender estas obligaciones a la propaganda política implicaría una interpretación contraria a la ley, vulnerando los principios de legalidad, certeza y tipicidad.
En consecuencia, el Tribunal Electoral de Tabasco confirmó ambas resoluciones impugnadas en todos sus términos.