El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) resolvió revocar el oficio CDRPPL/PRES/006/2026, emitido el 3 de marzo de 2026, al determinar que la Presidencia de la Comisión Dictaminadora para el Registro de Partidos Políticos Locales del IEPCT no cuenta con atribuciones para emitir de manera unilateral lineamientos y restricciones sobre la consulta presencial de expedientes vinculados a solicitudes de registro de nuevos partidos políticos.
La resolución deriva del recurso de apelación TET-AP-05/2026-I, promovido por el partido político MORENA, que impugnó la legalidad de dichas disposiciones al no haber sido aprobadas por el pleno de la Comisión Dictaminadora. En ese sentido, el Tribunal reiteró que, al tratarse de un órgano colegiado, sus decisiones deben adoptarse mediante acuerdos avalados por la mayoría de sus integrantes, tras una deliberación formal.
Durante el análisis, el TET subrayó que la competencia es un requisito indispensable para la validez de los actos de autoridad, por lo que concluyó que el oficio impugnado carece de legalidad al haber sido emitido por una instancia sin facultades para ello.
Como consecuencia, el Tribunal ordenó a la Comisión Dictaminadora emitir una nueva determinación de forma colegiada, debidamente fundada y motivada, para atender la solicitud de consulta del expediente relacionada con el proceso de registro como partido político local de la asociación civil “Unión Democrática por Tabasco”.
En otro asunto, al resolver el expediente TET-JDC-01/2026-I, el Pleno declaró improcedente el medio de impugnación promovido por la misma asociación civil, al considerar que el acto reclamado no cumple con el principio de definitividad.
El recurso fue interpuesto contra un oficio mediante el cual la Comisión Dictaminadora solicitó la corrección de documentos y actas relacionadas con su solicitud de registro. Sin embargo, el Tribunal determinó que dicho documento constituye un acto preparatorio, sin efectos definitivos sobre los derechos de la organización.






