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TET confirma negativa de registro a Unión Democrática por irregularidades de fiscalización

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Villahermosa, Tabasco, 14 de septiembre de 2026.— El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) confirmó la negativa de registro como partido político local a la asociación civil Unión Democrática por Tabasco, al determinar que subsisten irregularidades graves en materia de financiamiento y fiscalización que impiden otorgarle dicha calidad.

Al resolver de manera acumulada el juicio de la ciudadanía TET-JDC-06/2026-I, promovido por la asociación civil, y el recurso de apelación TET-AP-019/2026-I, interpuesto por MORENA, el Pleno determinó modificar el acuerdo impugnado únicamente respecto de la invalidez de una asamblea distrital, sin alterar el sentido de la negativa de registro.

En primer término, respecto de los agravios formulados por Unión Democrática por Tabasco, el magistrado presidente, Dr. Oswald Lara Borges, propuso declarar infundados los planteamientos relacionados con la competencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) para fiscalizar a las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos locales.

En su ponencia, Lara Borges destacó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-REC-321/2026, determinó que el organismo electoral local sí cuenta con atribuciones constitucionales y legales para ejercer dicha función.

También consideró infundado el agravio relativo a la omisión de abrir y operar una cuenta bancaria durante el periodo fiscalizado, al tratarse de un instrumento indispensable para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la trazabilidad de los recursos utilizados durante el procedimiento de constitución partidista.

Asimismo, propuso declarar infundados los planteamientos relacionados con las aportaciones en especie provenientes de personas morales, el rebase de los límites individuales de aportación, la subvaluación de bienes y la falta de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) correspondientes a 75 aportaciones.

El magistrado presidente sostuvo que las irregularidades acreditadas no constituyen simples deficiencias documentales, sino incumplimientos que afectaron de manera sustancial el modelo de fiscalización electoral, al impedir verificar plenamente el origen, monto, destino y aplicación de los recursos empleados por la asociación civil.

Por ello, concluyó que la negativa de registro no representa una sanción arbitraria ni una restricción injustificada al derecho de asociación política, sino la consecuencia jurídica del incumplimiento de requisitos constitucionales, legales y reglamentarios indispensables para constituir un partido político local.

Por otra parte, al analizar los agravios planteados por MORENA, Lara Borges propuso declarar infundados los relacionados con la aprobación de los documentos básicos de la asociación civil, la presunta intervención corporativa del sindicato CTM y la solicitud de invalidar asambleas distritales por el uso de inmuebles vinculados con personas morales.

En cuanto a los documentos básicos, consideró que la normativa electoral no exige como formalidad indispensable la entrega de ejemplares íntegros a cada asistente ni su lectura completa durante las asambleas, y que las actas levantadas por funcionarios electorales acreditaron su aprobación por parte de las personas delegadas.

Respecto de la presunta intervención sindical, estimó que los elementos aportados por MORENA no demostraron una actuación coordinada o coactiva que hubiera vulnerado la libertad de afiliación de la ciudadanía.

De igual manera, determinó que las irregularidades relacionadas con las aportaciones en especie no generan, por sí mismas, la invalidez de las asambleas en las que se utilizaron los inmuebles, pues no se acreditó que dichas circunstancias hubieran viciado la voluntad de las personas afiliadas o afectado la celebración democrática de los actos.

En lo relativo a la Asamblea Distrital de Huimanguillo, correspondiente al Distrito 15 y celebrada el 30 de noviembre de 2025, el magistrado presidente propuso declarar fundado el agravio de MORENA, al considerar que su realización el mismo día que la Asamblea Estatal Constitutiva contravino la disposición normativa que exigía celebrar las asambleas distritales, a más tardar, un día antes.

Por tanto, propuso declarar inválida dicha asamblea y, en plenitud de jurisdicción, descontar las 239 afiliaciones recabadas en ella.

No obstante, precisó que, aun con ese ajuste, la asociación civil conserva 5 mil 910 afiliaciones y 14 asambleas distritales válidamente celebradas, por lo que continúa cumpliendo los requisitos cuantitativos establecidos en la legislación electoral.

En consecuencia, la invalidez de la asamblea de Huimanguillo no modifica la determinación de negar el registro, toda vez que permanecen acreditadas las irregularidades graves en materia de financiamiento y fiscalización.

Finalmente, el magistrado presidente propuso al Pleno modificar el acuerdo impugnado únicamente para declarar la invalidez de la Asamblea Distrital del Distrito 15 de Huimanguillo y confirmar la negativa de registro como partido político local a la asociación civil Unión Democrática por Tabasco.

La propuesta fue aprobada por unanimidad de votos por los integrantes del Pleno del TET.