La investigación sobre la importación de mercancías presuntamente elaboradas mediante trabajo forzoso cobró relevancia en México desde dos frentes: el judicial, con la atracción del primer caso por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y el comercial, ante el escrutinio de Estados Unidos sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
De acuerdo con información de El Ceo, México enfrenta cuestionamientos sobre la aplicación efectiva de los mecanismos para impedir el ingreso de productos fabricados mediante trabajo forzoso en otros países, luego de que organizaciones civiles señalaron posibles omisiones en la revisión de mercancías importadas y la falta de casos públicos de rechazo bajo este criterio.
El artículo 23.6 del Capítulo Laboral del T-MEC establece que México, Estados Unidos y Canadá deben prohibir la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso. Esta obligación forma parte de los compromisos laborales asumidos por los tres países dentro del acuerdo comercial.
En México, el tema llegó al ámbito judicial luego de que en mayo de 2026 la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa atrajo por primera vez un caso relacionado con la posible entrada al país de mercancías vinculadas con trabajo forzoso en China. El procedimiento fue promovido por las organizaciones ProDESC y Empower, tras una denuncia presentada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El caso tiene como origen una denuncia presentada en 2023 por la organización Empower, relacionada con la importación de cámaras de videovigilancia de las empresas chinas Dahua y Hikvision, adquiridas por el gobierno municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y otros gobiernos locales. Las organizaciones señalaron que las cadenas de suministro de estos productos podrían estar relacionadas con regiones donde organismos internacionales han documentado presuntas prácticas de trabajo forzoso.
La STPS rechazó inicialmente la denuncia, bajo el argumento de que no se presentó información adicional relacionada con las cadenas de suministro. Ante esa determinación, ProDESC y Empower acudieron a tribunales al considerar que las autoridades mexicanas deben contar con mecanismos efectivos para investigar mercancías que pudieran haber sido elaboradas bajo condiciones de explotación laboral.
El TFJA determinó atraer el caso al considerar que tiene una relevancia especial por sus implicaciones en materia de derechos humanos, comercio internacional y las obligaciones laborales asumidas por México dentro del T-MEC. La resolución podría establecer criterios sobre las facultades del Estado mexicano para investigar denuncias y determinar medidas frente a importaciones vinculadas con trabajo forzoso.
El tema también forma parte de una revisión internacional. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) concluyó investigaciones bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 relacionadas con la falta de aplicación efectiva de prohibiciones sobre importaciones elaboradas mediante trabajo forzoso. Como resultado, Estados Unidos anunció medidas comerciales para diversas economías, entre ellas México.
La investigación estadounidense incluyó consultas con gobiernos, audiencias públicas y revisión de comentarios ciudadanos. La USTR determinó que varias economías no habían implementado o aplicado de manera suficiente mecanismos para evitar la entrada de productos elaborados con trabajo forzoso, por lo que estableció medidas arancelarias diferenciadas y excepciones para ciertos productos.
Estados Unidos cuenta desde 2022 con la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA), que permite detener mercancías relacionadas con la región china de Xinjiang hasta que los importadores demuestren que no fueron elaboradas mediante trabajo forzoso. El gobierno estadounidense publica estadísticas sobre embarques revisados, retenidos, liberados y rechazados bajo este esquema.
En contraste, organizaciones civiles y especialistas señalan que México aún enfrenta retos para transparentar la aplicación de su propio mecanismo de denuncia, creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía en 2025, así como para fortalecer la coordinación entre autoridades laborales, comerciales y aduaneras.
El caso ocurre previo a la revisión del T-MEC, en un momento en que el cumplimiento de las disposiciones laborales y la supervisión de las cadenas globales de suministro se mantienen como temas centrales en la relación comercial entre México y Estados Unidos.
Especialistas han señalado que fortalecer los mecanismos de investigación permitiría reducir riesgos comerciales y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el país. (Mas).







