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Confirma Tribunal Federal triunfo de alcalde electo de Teapa

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La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Teapa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente a la fórmula postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), encabezada por Jorge Armando Cano Gómez.

Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 227 del presente año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La pretensión del actor era revocar la sentencia impugnada a fin de que se declarara la nulidad de la elección y la constancia expedida al candidato ganador, por el indebido estudio realizado por el Tribunal Electoral local al supuesto rebase de tope de gastos de campaña, establecido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado.

El Pleno de la Sala Regional concluyó que si bien el partido actor tuvo razón al afirmar que la autoridad responsable debió requerir el dictamen consolidado de rebase de topes de gastos de campaña emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para emitir su sentencia, dicho agravio se declaró infundado en razón de que no se actualizaron los supuestos necesarios para poder declarar la nulidad de la elección.

Así, si bien se actualizó el extremo de la causal de nulidad invocada relativa a que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección fue de 3.55%, del análisis del dictamen consolidado, se concluyó que el candidato que obtuvo el triunfo en el municipio de Teapa no excedió dichos topes, por tanto no se actualizó el elemento de la determinancia previsto en la Constitución, por lo que resultó insuficiente para anular la elección controvertida.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron 3 juicios ciudadanos y 2 juicios de revisión constitucional electoral.