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Confirma TEPJF multa a Cuco Rovirosa por no pagar a exregidores

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En sesión ordinaria la Sala Regional Xalapa confirmó la multa impuesta por el Tribunal Electoral de Tabasco en contra del alcalde de Macuspana, José Eduardo Rovirosa Ramírez, por el incumplimiento de sentencia del pago a salarios y prestaciones a ex regidores de ese ayuntamiento.

 

La ponencia a cargo del magistrado Juan Manuel Sánchez Macías decidió declarar infundados los planteamientos presentados por José Eduardo Rovirosa en el Juicio Electoral-109, ya que se consideró que el edil no realizó ninguna diligencia ante autoridades superiores a fin de conseguir los recursos para el pago de salarios caídos de los ex regidores que estuvieron en la administración de Víctor Manuel González Valerio.

 

Por lo anterior, la Sala Regional Xalapa confirmó la multa de 200 unidades de medidas de actualización contra José Eduardo Rovirosa, que son alrededor de 15 mil pesos.

 

“Se propone declarar infundado los planteamientos formulados por la parte actora pues se comparte lo razonado por el tribunal responsable en el sentido de que no aportó prueba alguna en el cual el promovente haya realizado diligencias ante autoridades superiores a fin de cumplir con la resolutoria dictada el primero de junio del 2016 en la cual se condenó al ayuntamiento de Macuspana, Tabasco al pago de los salarios caídos a los ex regidores que integraban citado municipio”, explicó.

 

Vale la pena señalar que los ex regidores de la administración 2013-2015, Luis Alberto Correa, Judith Bastar Sosa, Juan Carlos García, Virginio Gerónimo Montero, Emilia Gómez Esteban, Rita Candelaria González, Ana Bertha Miranda, Moisés Moscoso, Bernardo Muñoz, Marilín Pérez y Walter Solano, en primera instancia interpusieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra el Ayuntamiento de Macuspana el año pasado.

 

Esto por la retención ilegal de una parte de sus remuneraciones, como lo es, salario, dieta, sueldo, bono, compensación, aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente a la dieta del mes de diciembre de dos mil quince, al bono correspondiente al cuarto trimestre del año en cita y al aguinaldo o gratificación del mismo año.