Villahermosa, Tab.— Por tercera ocasión, cuatro consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) retiraron del orden del día la propuesta para designar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, bajo el argumento de que no existía consenso para llevarla a discusión.
La situación escaló al ámbito judicial luego de que la presidenta del organismo electoral, Elizabeth Nava Gutiérrez, acudiera ante el Tribunal Electoral de Tabasco para impugnar lo que consideró una afectación a sus atribuciones.
Como resultado, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por la consejera presidenta, el Tribunal dictó una medida cautelar relacionada con el procedimiento de designación.
El conflicto coloca ahora a los integrantes del Consejo Estatal ante una nueva obligación: cumplir con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional y desahogar el procedimiento correspondiente.
La controversia no radica en que los consejeros estén obligados a votar a favor de una determinada propuesta. Cada integrante del Consejo tiene derecho a disentir, argumentar y, en su caso, votar en contra.
Sin embargo, el argumento de la falta de consenso no constituye, por sí mismo, una razón para impedir que un asunto sea discutido y sometido a votación.
El Consejo Estatal es precisamente el órgano colegiado encargado de deliberar y tomar decisiones mediante los procedimientos establecidos en la legislación electoral.
Después de tres retiros consecutivos del mismo asunto, la disputa dejó de ser únicamente sobre quién ocupará la Secretaría Ejecutiva y pasó a involucrar el funcionamiento institucional del propio IEPCT.
La presidenta Elizabeth Nava sostiene que las atribuciones legales de la Presidencia deben ser respetadas, mientras que los consejeros que se han opuesto a la propuesta mantienen su derecho a expresar su desacuerdo.
El punto central, sin embargo, es que la decisión deberá procesarse dentro del marco institucional y ahora también bajo el cumplimiento de la medida cautelar dictada por el Tribunal Electoral.
En el IEPCT se puede disentir, debatir y votar en contra. Lo que no corresponde es sustituir el procedimiento legal por una decisión de facto.
La disputa, por tanto, ya no es solamente por un nombramiento. Es una prueba sobre los límites de las mayorías dentro del Consejo Estatal y sobre el respeto que sus integrantes deben guardar a las determinaciones de la autoridad jurisdiccional.







