Testigo fiel
Por: Jesús Torres
Ni obstrucción ni violencia en el TET
La reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no solo resolvió un litigio interno en el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) también fijó un criterio que el propio presidente del órgano, el magistrado Oswald Lara Borges, ha presentado como una reivindicación institucional.
El fallo del máximo tribunal electoral del país determinó que no existió obstrucción al ejercicio del cargo ni violencia política de género, contra la magistrada Margarita Espinosa Armengol, como se había señalado en el juicio ciudadano 2517/2025 promovido en su contra.
Con ello, la Sala Superior confirmó que la actuación del Tribunal Electoral de Tabasco y de su presidencia se condujo conforme a derecho.
En su posicionamiento, Lara Borges fue enfático al interpretar el alcance de la sentencia cuando dijo, “la justicia ha hablado y lo ha hecho con la claridad de la ley”.
La frase no solo busca cerrar un episodio que generó tensiones internas, sino también reivindicar la actuación de la presidencia del tribunal frente a señalamientos que durante meses estuvieron en el debate público.
Más allá de la dimensión personal, el magistrado planteó un argumento que toca el corazón del sistema de justicia al afirmar que en un Estado de Derecho se juzgan hechos y conductas, no condiciones personales.
Bajo esa lógica, defendió la necesidad de aplicar lo que denominó un “derecho de acto”, centrado en la valoración objetiva de los hechos, y no un “derecho de autor”, que se enfoque en quién es la persona involucrada.
El posicionamiento de Oswald Lara adquiere relevancia en un contexto donde las disputas internas dentro de órganos colegiados suelen trasladarse rápidamente al terreno político o mediático.
Vamos, para Lara Borges, la resolución del TEPJF deja claro que las diferencias, tensiones o incluso un ambiente ríspido dentro de una institución no constituyen por sí mismas violencia política.
Sino que se trata de un criterio que el propio tribunal federal ha venido delineando en distintas resoluciones, por lo que el debate, el disenso y la confrontación de posturas forman parte de la dinámica democrática dentro de órganos colegiados.
En tal sentido, el magistrado y presidente del TET sostiene que la sentencia no solo lo exime de las acusaciones, sino que también pone fin a lo que calificó como una “crisis artificial” dentro del Tribunal Electoral de Tabasco.
Otro de los puntos centrales de su posicionamiento fue la advertencia sobre el riesgo de politizar causas legítimas, particularmente la lucha contra la violencia política de género.
Lara Borges sostuvo que cuando cualquier desacuerdo se etiqueta como violencia, se corre el riesgo de diluir una herramienta jurídica creada precisamente para proteger a quienes realmente enfrentan agresiones o discriminación en el ejercicio de sus derechos políticos.
El argumento no es menor. En los últimos años, la figura de violencia política de género ha adquirido una relevancia creciente dentro del sistema electoral mexicano, al convertirse en un mecanismo clave para garantizar la participación política de las mujeres. Pero su aplicación también ha generado debates jurídicos sobre sus alcances y límites.
La resolución del TEPJF, en este caso, parece marcar una línea clara cuando establece en su resolución que no toda disputa institucional encuadra automáticamente en la figura jurídica de violencia política de genero. Eso quedó más que claro.
Para el presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, el resultado de este juicio tiene un doble efecto. Por un lado, afirma que su nombre queda a salvo tras el litigio. Pero, más importante aún,según su propio planteamiento, es que también queda preservada la integridad institucional del tribunal.
“Hoy mi nombre queda limpio, pero más importante es que queda a salvo la integridad institucional del Tribunal Electoral de Tabasco”, expresó ante medios de comunicación.
Con ese mensaje, Lara Borges cierra un capítulo que colocó al órgano electoral local en el centro de la discusión pública. La resolución judicial así lo confirmó en el plano legal.






