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TET ordena revisar queja de Morena contra la Canaco y confirma sanción al PRD por actos anticipados de campaña

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El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) resolvió este miércoles 21 de octubre tres asuntos: un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía y dos Recursos de Apelación, relacionados con una queja de Morena contra consejeros de la Canaco Servytur Villahermosa, la designación de la presidenta municipal interina de Paraíso y una sanción por actos anticipados de campaña.

En el expediente TET-AP-024/2026-I, el Tribunal ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) formular una propuesta y someterla a consideración de la Comisión de Denuncias y Quejas, en relación con la denuncia presentada por Morena contra consejeros de la Canaco Servytur Villahermosa.

En su queja, el partido argumentó presuntas violaciones constitucionales y legales por la intervención de los denunciados en actividades político-partidistas y electorales, así como una posible vulneración al principio de equidad en la contienda. Sin embargo, la Secretaría Ejecutiva del IEPCT se había declarado incompetente para conocer de la denuncia.

Al respecto, el magistrado presidente del TET, Oswald Lara Borges, consideró fundado el agravio presentado por Morena, al señalar que el artículo 360, párrafos tercero y cuarto, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco establece que los proyectos de desechamiento o sobreseimiento elaborados por la Secretaría Ejecutiva en procedimientos ordinarios sancionadores deben someterse, en primera instancia, a la Comisión de Denuncias y Quejas.

Si la Comisión aprueba dichos proyectos, estos deben turnarse al Consejo Estatal del organismo electoral para su estudio y votación.

Por ello, el magistrado precisó que la Secretaría Ejecutiva deberá formular la propuesta correspondiente y someterla a consideración y votación de la Comisión, a fin de que esta actúe dentro de sus atribuciones y, en su caso, remita el asunto al Consejo Estatal para los efectos legales conducentes.

Confirman designación de alcaldesa interina en Paraíso

En el expediente TET-JDC-07/2026-II, promovido por Edison García Wilson contra el Cabildo del Ayuntamiento de Paraíso, el Tribunal confirmó la legalidad de la designación de la segunda regidora y síndica de Hacienda como presidenta municipal interina, ante la licencia temporal solicitada por Alfonso Baca Sevilla.

Durante la sesión, Oswald Lara Borges sostuvo que la legislación municipal establece con claridad el procedimiento para suplir las ausencias temporales de los presidentes municipales que no excedan de 90 días.

“En este sentido, el artículo 63, párrafo segundo, de la Ley Orgánica Municipal establece con toda precisión que las faltas temporales, que es el caso particular, que no excedan de 90 días, serán suplidas por el segundo regidor”, señaló.

El magistrado presidente agregó que, al acreditarse las condiciones previstas en la ley, corresponde aplicar la consecuencia jurídica establecida en el marco normativo, por lo que manifestó su conformidad con el proyecto de resolución.

Por su parte, la magistrada Enedina Juárez Gómez consideró que la actuación del Ayuntamiento se ajustó a la legislación vigente y garantizó la continuidad administrativa. Añadió que, al tratarse de una licencia temporal y no definitiva, no existe una incompatibilidad normativa ni una vulneración al principio de equidad que justifique la inaplicación solicitada por el promovente.

Ratifican sanción al PRD Tabasco por actos anticipados de campaña

En el tercer asunto, correspondiente al expediente TET-AP-021/2026-II, el Pleno resolvió el recurso promovido por el PRD Tabasco contra una determinación del Consejo Estatal del IEPCT dentro del Procedimiento Especial Sancionador 15/2026, relacionado con presuntos actos anticipados de campaña y la imposición de una sanción económica.

El proyecto, presentado por la magistrada Enedina Juárez Gómez, concluyó que los agravios del partido recurrente eran infundados, debido a que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada y motivada.

La magistrada sostuvo que el dirigente del PRD Tabasco reiteró un mensaje explícito e inequívoco de rechazo electoral al repetir la frase denunciada e invitar a la ciudadanía a reproducirla, conducta que, de acuerdo con el análisis del Tribunal, configuró actos anticipados de campaña.

Para sustentar esta conclusión, se tuvieron por acreditados los tres elementos de la infracción: el personal, por tratarse de un dirigente partidista; el temporal, porque las expresiones se realizaron antes del inicio del proceso electoral 2026-2027; y el subjetivo, al considerar que el mensaje contenía un llamado directo al voto negativo.

Por unanimidad, el Pleno confirmó la resolución del IEPCT y la sanción impuesta, al determinar que las expresiones denunciadas constituían un rechazo electoral explícito y un llamamiento a la ciudadanía que excedían, según el criterio adoptado, los límites del debate político protegido por la libertad de expresión.

La resolución se emitió en cumplimiento de una sentencia previa de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.