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Por decreto AMLO prohibe operaciones de transporte de carga en el AICM

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El presidente Andrés Manuel López Obrador alista un decreto presidencial para cerrar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) a las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

En un anteproyecto enviado esta tarde a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) se detalla que quedaran exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

“Es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales, he tenido a bien expedir el siguiente

«DECRETO: Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

El anteproyecto justifica este decreto al señalar que  el AICM está saturado tanto en espacio aéreo así como en la capacidad de los edificios terminales, por lo que las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal “por lo que a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM, es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país».

“Que es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales”.

Se indica que los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga cuentan con un plazo máximo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del AICM.

El presente decreto, se señala, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). (El Universal).