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IEPCT castiga al PRD Tabasco y su dirigente Rafael Acosta León por vulnerar derechos de la niñez

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El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) sancionó al PRD Tabasco y a su dirigente estatal, Rafael Acosta León, por vulnerar las normas en materia de propaganda política relacionadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes durante la campaña de 2024.

De acuerdo con la resolución emitida por la autoridad electoral, se declaró existente la infracción atribuida tanto al partido político como a su presidente estatal, derivada del incumplimiento a los Lineamientos para la protección de los derechos de menores de edad en materia político-electoral.

 

Como parte de las sanciones, el órgano electoral impuso a Rafael Acosta León una multa equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa un monto de 2 mil 828 pesos con 50 centavos.

Asimismo, el IEPCT determinó una multa de 500 UMA al PRD Tabasco, equivalente a 56 mil 570 pesos, cantidad que será descontada del financiamiento público ordinario que recibe el instituto político en su ministración mensual posterior a que la resolución quede firme.

La autoridad electoral precisó que el dirigente estatal del PRD contará con un plazo de 15 días hábiles para realizar el pago correspondiente ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Tabasco y posteriormente deberá entregar el comprobante respectivo a la Secretaría Ejecutiva del instituto.

En caso de incumplimiento, el órgano electoral dará vista a la Secretaría de Finanzas estatal para proceder al cobro mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

El resolutivo también establece que los recursos obtenidos por concepto de las multas serán canalizados al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tabasco, con el objetivo de fortalecer proyectos estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Finalmente, el Instituto Electoral informó que las partes involucradas podrán impugnar la resolución dentro de los cuatro días posteriores a su notificación, conforme a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.