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Gana amparo la periodista Lydia Cacho en proceso contra Succar Kuri

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Lydia Cacho Ribeira, ganó un amparo para efectos para evitar ser careada en el proceso que se le sigue al presunto pederasta  Jean Succar Kuri, en los Juzgados de Quintana Roo.

La activista presentó la demanda ante el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en contra de actos dentro del juicio”, “la admisión de los careos constitucionales y su desahogo, su ejecución”, con base en los Protocolos de Estambul.

“De ahí que el juzgador estaba obligado a conducirse con base en el referido Protocolo de Estambul y, proceder de conformidad, empleando una actitud sensible y empática ante la presunta víctima”, fue uno de los alegatos de la defensa de la periodista ante la orden de los Jueces Segundo  de Quintana Roo, y 12 en el DF, ambos de Procesos Penales  Federales.

Pese al amparo otorgado el Juez de la causa reconoce que la periodista está obligada a comparecer ante la autoridad jurisdiccional, sin embargo, primero se deben hacer una evaluación física y psicológica, para verificar el estado de  salud de la quejosa, y con ello, establecer cómo se puede cumplir con la normatividad constitucional.

“Lo cual permite concluir, que la quejosa todavía se encuentra obligada a acudir ante las autoridades judiciales al desahogo de la probanza ofertada,… de la cual emanan los actos reclamados”.

Inclusive se ordenó que para las diligencias más próximas se haga a través de las denominadas videoconferencias a control remoto, sin que Cacho Ribeira esté obligado a asistir físicamente a la diligencia.

“Atendiendo lo expuesto en esta sentencia, dicte un acuerdo en el que cite a la quejosa, a fin de que comparezca ante su presencia (vía videoconferencia), con la vista que corresponda al procesado y su defensa, en la cual le explique la obligatoriedad del desahogo de los careos constitucionales ofertados por el defensor del inculpado…”, dice la sentencia amparo.

Por ello, el juez de amparo ordeno que se realicen los exámenes físicos y psicológicos a la activista para verificar los alcances de las secuelas que presenta derivado de la experiencia que sufrió.

“…ordene la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes de conformidad con el Protocolo de Estambul y ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para conocer las condiciones físicas y psicoemocionales de la víctima, aquí quejosa”, ordenó el juez primero de Distrito de Amparo Penal. Con información de 24 Horas