El caso de Cristiano Ronaldo abre un debate sobre el delito fiscal y la infracción administrativa, que la Fiscalía tendrá que cerrar y dejar en manos de un juez si observa que hay indicios suficientes para la imputación del dolo, como ha entendido la Agencia Tributaria al trasladarle el expediente a ésta
Según expertos en derecho deportivo consultados por EFE, el hecho de que Hacienda haya trasladado a la Fiscalía el caso “es porque considera que existen indicios de delito y para determinarlo solicita la actuación judicial”, a pesar de que el jugador portugués del Real Madrid haya informado de su patrimonio o regularizado parte de la cantidad supuestamente defraudada.
“En este caso, Hacienda puede haberlo hecho al interpretar que la ingeniería societaria diseñada estaría destinada a evitar el paso de los impuestos que corresponden, sobre todo por el hecho de estar algunas sociedades radicadas en paraísos fiscales, como las Islas Vírgenes Británicas”, comentó el abogado Francisco Fernández, director del departamento de Derecho Deportivo de Crowe Horwath.
En su opinión, la Agencia Tributaria “ha tenido, además,la precaución de pasarle el caso a la Fiscalía antes de que prescriba la posibilidad de imputación del posible delito fiscal, que finaliza el 30 de junio de 2017 para el ejercicio de 2011”.
Francisco Pérez consideró que para una parte de los fiscalistas españoles, ante el hecho de que el jugador portugués haya regularizado 5,6 millones de euros y haya facilitado a Hacienda la información económica precisa en la investigación a la que se le está sometiendo, podría haber ausencia de “dolo”, supuesto que evitaría la imputación del delito fiscal en el marco del Derecho Penal.
De prosperar este criterio, el delantero solo afrontaría una infracción administrativa, que le obligaría a pagar por los importes y tipos impositivos adecuados, siempre que “no haya habido ocultación o más concretamente ausencia de premeditada ocultación y que solo se trata de un error en la aplicación de los tipos”.
“En el caso que nos ocupa, la cantidad no pagada sería de 15 millones de euros. El jugador debería, pues, ingresar las correspondientes sanciones, intereses y demás costes que se le atribuyen a cualquier administrado en su declaración de renta (IRPF), o el impuesto de sociedades (IS), si se trata de persona jurídica que explota sus derechos de imagen”, añadió Francisco Pérez.
No obstante será la Fiscalía la que se pronunciará sobre si hay indicios suficientes para la imputación del delito y un juez de instrucción el que dicte si hay que juzgarle por la potencial comisión delito fiscal.
Francisco Pérez indicó a EFE que no será sencillo determinar la imputación del dolo y explicó que “las penas de prisión que podrían imponerle serían menores de dos años, lo que no llevaría implícita la entrada en prisión”, igual que ocurre en el caso de Lionel Messi, pese a que su condena de 21 meses fue ratificada ayer por el Tribunal Supremo.
Este jueves el colectivo de técnicos del ministerio de Hacienda (GESTHA) apoyó la denuncia de Hacienda a la Fiscalía por presuntos delitos de Cristiano Ronaldo contra la Hacienda Pública por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) de 2011 y delitos fiscales agravados de 2012 y 2013.
También lamentaron “la demora de la AEAT en remitir esta denuncia sobre un asunto tan complejo a la Fiscalía y pidieron la comparecencia en el congreso del director de ésta, Santiago Menéndez, para que de explicaciones sobre aspectos como el criterio para enviar o no a Fiscalía los supuestos de grandes fraudes “cometidos por deportistas o entrenadores” y el motivo por el que no se aumentan sus competencias para investigar a “un mayor número de personas con enormes patrimonios y rentas”
Hacienda trasladó el caso de Cristiano Ronaldo a la Fiscalía al entender que pudo defraudar ocho millones de euros de sus derechos de imagen entre 2011 y 2014, aunque ese último año el portugués pagó a Hacienda cerca de seis millones. (EFE).