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Emite la CNDH recomendación a Núñez por violaciones al derecho de protección de salud materna

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió una recomendación dirigida al gobernador de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez, por dos casos de violencia obstétrica y violaciones al derecho a la protección de la salud materna, en agravio de dos mujeres, de 40 y 16 años de edad, en los Hospitales Comunitario de Nacajuca, y General de Macuspana, dependientes de los Servicios de Salud de la entidad. En ambas situaciones las mujeres perdieron al producto de la gestación. 

De acuerdo con un comunicado, la CNDH recomendó reparar el daño ocasionado a las víctimas, que incluya una indemnización o compensación, rehabilitación, y atención médica y psicológica de seguimiento, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal involucrado en los hechos.

Asimismo se diseñen e impartan cursos y/o talleres integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con perspectiva de género, dirigidos al personal de clínicas, hospitales y centros de salud de las jurisdicciones sanitarias de Nacajuca y Macuspana, enfocados a evitar y prevenir la violencia obstétrica, y del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas. 

Solicitar al personal médico de estas jurisdicciones sanitarias copia de la certificación y recertificación que hayan tramitado ante los Consejos de Especialidades Médicas, para acreditar la actualización, experiencia y conocimientos para brindar un servicio médico adecuado y profesional.

Impulsar que el personal adopte medidas efectivas de prevención que garanticen que los expedientes clínicos que generen, con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados y protegidos.

Dotar a los Hospitales, Comunitario de Nacajuca y General de Macuspana, de personal capacitado y suficiente para atender de manera eficaz, con calidad y oportunidad, los requerimientos de atención y servicios médicos en las diversas áreas que los conforman.

Presentar ante el Congreso del Estado la iniciativa de ley para la atención a víctimas, a efecto de contar con un Registro Estatal y un Fondo para la Atención y Apoyo a Víctimas.

En el primer caso, la mujer de 40 años de edad, con 35 semanas de gestación, acudió el 29 de abril de 2014, al Hospital Comunitario de Nacajuca, ya que presentaba malestares y no percibía movimientos fetales en su vientre. 

Aunque contaba con cita abierta al Área de Urgencias, tuvo que esperar porque los médicos de turno estaban ocupados. El médico familiar que la revisó, le practicó una valoración rutinaria y le indicó que los signos vitales de ella y del bebé se encontraban dentro del rango normal, se le indicó reposo, ultrasonido obstétrico y cita abierta a Urgencias, sin prescribirle otros estudios que permitieran corroborar su estado de salud.

Por la tarde, volvió al nosocomio y en Urgencias se le revisó, detectándose anomalías en el latido cardiaco fetal, por lo que se le indicó un ultrasonido obstétrico.

La mujer acudió a un médico particular para que se le practicara el ultrasonido obstétrico, de cuyo resultado se desprendió que el producto de la gestación presentaba sufrimiento fetal agudo y frecuencia cardiaca de 127 latidos por minuto. 

Para no retardar su atención en el Hospital Comunitario, se trasladó al Hospital Regional de Alta Especialidad «Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez», donde fue valorada y no se percibió la frecuencia cardiaca fetal y se detectó la pérdida del producto de la gestación; en consecuencia, el 30 de abril de 2014, se indujo el parto para extraer el óbito fetal.

En el segundo caso, la menor de 16 años cursaba un embarazo de 13 semanas de gestación y tuvo sangrado vaginal, así como dolor abdominal, por lo que el 6 de mayo de 2014 se presentó en el Hospital General de Macuspana. Previa revisión, el personal médico le prescribió algunos medicamentos y la práctica de un ultrasonido, el cual no fue posible llevar a cabo, pues el personal se había retirado del nosocomio, por lo que le dijeron que regresara a su domicilio.

La mujer continuó sangrando y el dolor fue más intenso, por lo que a las 18:00 horas del día siguiente regresó al nosocomio y, no obstante que se trataba de una urgencia, el personal médico le refirió que debía esperar su turno. Varias horas después fue atendida, le practicaron un ultrasonido en el que se percataron que había perdido al producto de la gestación; le indicaron que «no podían hacer nada, ya que no estaba el ginecólogo y que regresara hasta el otro día, a las 13:00 horas».

Considerando que la mujer se encontraba en peligro, los familiares insistieron en su traslado al Hospital Regional de Alta Especialidad «Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez», al que finalmente fue transferida y se le practicó un legrado. 

Este Organismo Nacional consideró además que en este caso, el trato que recibió la víctima no atendió a su condición de menor de edad, es decir, con apego a los principios rectores como son: el interés superior del menor, la inclusión, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el acceso a una vida libre de violencia y a servicios de salud de calidad.

La Comisión Nacional acordó la acumulación de ambos expedientes, al existir coincidencia en los supuestos violatorios de derechos humanos y la autoridad responsable, ya que ambos son atribuibles a personal adscrito a los Servicios de Salud del Estado de Tabasco.