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Yucatán despenaliza el aborto

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El Congreso de Yucatán despenalizó el aborto hasta las 12 semanas en el Código Penal, pero lo mantendrá como delito sancionable con cárcel después de ese plazo en su Constitución local.

En una jornada marcada por la tensión y la división, con protestas a favor y en contra, tanto al interior como al exterior del recinto, este miércoles pasaron a votación en el Pleno las reformas propuestas por legisladoras de Morena y MC, que buscaban dar cumplimiento de una orden emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en agosto de 2024.

La referente a la modificación al Código Penal logró la mayoría simple con 22 votos a favor y 13 en contra y establece que las personas gestantes podrán acceder legalmente a la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas.

Esta aprobación implica la derogación del artículo 382 del Código Penal, que criminalizaba el aborto.

Sin embargo, en un movimiento que generó la indignación de colectivos feministas, los legisladores rechazaron la reforma constitucional que buscaba eliminar el candado de la protección a la vida o el reconocimiento de la vida «desde la concepción» en la Carta Magna local.

No alcanzó la mayoría calificada de dos terceras partes necesaria para su aprobación, por lo que, después de este periodo, la práctica será criminalizada, con sanciones que oscilan entre tres meses y un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo comunitario.

«¡Desacato!, ¡Desacato!», fueron los gritos con los que fue recibida la decisión de los diputados yucatecos, por parte activistas que se congregaron afuera del recinto legislativo, mientras que grupos antiabortistas celebraron con aplausos el rechazo a la modificación constitucional.

La decisión del Congreso yucateco se produce después de que la Primera Sala de la SCJN concediera un amparo a la organización civil Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva (SHSSR) y a la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal A.C. en agosto de 2024.

La Corte ordenó al Congreso local derogar los artículos del Código Penal que criminalizaban la interrupción voluntaria del embarazo, al considerar que vulneraban el derecho humano a decidir sobre la vida reproductivavinculado al derecho a la salud, tal como se estableció en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017.

La SCJN se pronunció por reformar las legislaciones locales que impedían el acceso al aborto voluntario y criminalizaban dicha práctica.

La aprobación parcial de la despenalización fue calificada como un avance insuficiente por colectivos feministas y organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

Ante medios locales, María Paula Balán Aguilar, directora del Centro por la Justicia, Democracia e Igualdad (CJUD), calificó a lo dictaminado en el Congreso de Yucatán como una «aprobación a medias».

Consideró que aunque esta reforma implica un avance, la falta de modificación constitucional impide avanzar hacia una despenalización absoluta y podría interpretarse como un desacato a la resolución de la SCJN.

Ninde Molre, activista integrante de Abortistas Mx, señaló que el mantener del candado de protección a la vida en la Constitución estatal, aunque no prohíbe directamente el acceso al aborto, sí genera efectos sociales y políticos que promueven la criminalización y dificultan el acceso a servicios seguros.

La organización GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) celebró la despenalización en el Código Penal como un acatamiento de la orden de la Corte, pero también reconoció las limitaciones de no haber reformado la Constitución local.

Con esta aprobación, Yucatán se convierte en la entidad número 24 de las 32 que reconocen legalmente el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, aunque con la limitante de las 12 semanas en este caso.

Otros estados que han despenalizado el aborto en diversas modalidades incluyen Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas. (Reforma).