En sesión pública celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) revocó el acuerdo emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), relacionado con el Procedimiento Especial Sancionador identificado como PES/006/2025.
La determinación se adoptó al resolver el recurso de apelación TET-AP-07/2025, promovido por el partido político MORENA, en contra de un ciudadano que se desempeña simultáneamente como servidor público del Congreso del Estado de
Tabasco y como representante partidista ante el IEPCT en horas laborales.
El Pleno del TET determinó que, si bien la Secretaría Ejecutiva del IEPCT cuenta
con facultades para desechar denuncias, dicha atribución se limita exclusivamente a la realización de un análisis preliminar de procedencia.
En el caso concreto, la autoridad administrativa actuó de manera incorrecta al emitir valoraciones y
consideraciones de fondo, lo cual excede las atribuciones que le confiere la normativa electoral vigente en el estado de Tabasco.
En ese sentido, el Órgano Jurisdiccional Electoral señaló que la resolución de fondo de las denuncias corresponde de manera exclusiva al Consejo Estatal del IEPCT, como órgano competente para conocer y decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración.
En consecuencia, el Pleno del TET revocó el acuerdo impugnado y ordenó remitir el expediente al IEPCT, para que, en caso de no existir otra causal de
improcedencia, en ejercicio de sus atribuciones legales, admita la denuncia y determine lo que en derecho corresponda.








