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TET confirma resoluciones del IEPCT en tres recursos de apelación

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El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) confirmó diversas resoluciones emitidas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), al resolver tres recursos de apelación promovidos por partidos políticos.

En sesión pública, el órgano jurisdiccional resolvió los expedientes TET-AP-01/2026-I, TET-AP-02/2026-II y TET-AP-08/2025-I, en los que determinó confirmar acuerdos y desechar un recurso por improcedente.

Caso 1: Impugnación del PRD contra resolución relacionada con Javier May

En el recurso de apelación TET-AP-01/2026-I, el PRD Tabasco impugnó la resolución del IEPCT que declaró inexistentes las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador PES 07/2025, atribuidas al gobernador Javier May Rodríguez, relacionadas con el evento denominado “1 Año del Gobierno del Pueblo”, realizado el 1 de octubre de 2025.

El partido denunciante señaló presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión indebida del informe de labores y una supuesta investigación incompleta por parte de la Secretaría Ejecutiva del IEPCT.

No obstante, el TET determinó que en el expediente quedó acreditado que la autoridad electoral sí requirió información a Televisión Tabasqueña, además de que el PRD no aportó pruebas suficientes para sustentar sus acusaciones.

Asimismo, el Pleno consideró que no es jurídicamente procedente que el Consejo Estatal del IEPCT se pronunciara nuevamente sobre conductas ya declaradas inexistentes en otro procedimiento especial sancionador, ya que ello atentaría contra la cosa juzgada y vulneraría los principios de certeza y seguridad jurídica que deben regir las resoluciones firmes.

Caso 2: Medidas cautelares solicitadas por Morena

En el expediente TET-AP-02/2026-II, el Tribunal confirmó el acuerdo de la Comisión Permanente de Denuncias y Quejas del IEPCT que declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares promovida por Morena dentro del procedimiento especial sancionador PES/001/2026.

La queja estaba relacionada con cinco espectaculares del PRD Tabasco. Sin embargo, el TET coincidió en que la omisión del símbolo de reciclaje no constituye prueba de que se hayan utilizado materiales no biodegradables ni representa un riesgo ambiental inmediato.

Por lo tanto, no se cumple con el requisito de urgencia necesario para la procedencia de medidas cautelares. El Tribunal precisó que el análisis sobre un posible incumplimiento a la normativa electoral deberá realizarse en el estudio de fondo por parte del Consejo Estatal del IEPCT.

Caso 3: Desechan recurso de Morena sobre asamblea distrital

Finalmente, el TET desechó el recurso de apelación TET-AP-08/2025-I, promovido por Morena en contra del acuerdo CE/2025/091, mediante el cual se autorizó una asamblea distrital de la asociación “Unión Democrática por Tabasco, A.C.”, en el proceso para la posible constitución de un partido político local.

El Tribunal determinó que el acto impugnado tiene carácter preparatorio y no ha adquirido definitividad, requisito indispensable para la procedencia del recurso conforme a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado.

En ese sentido, concluyó que no existe una afectación sustancial a los derechos del partido promovente, ya que la validez de las asambleas aún deberá ser analizada por el Consejo Estatal del IEPCT.