El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) conoció de un recurso de apelación promovido por el PRD Tabasco en contra de la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), que declaró inexistentes las infracciones denunciadas por dicho partido político relacionadas con el evento denominado “1 Año del Gobierno del Pueblo”, realizado el 1 de octubre de 2025 por el gobernador Javier May Rodríguez.
En el pleno se propuso confirmar la determinación del órgano electoral administrativo al considerar que los agravios expuestos por el partido actor resultan infundados.
El PRD Tabasco denunció que el evento constituyó promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos con fines electorales y difusión de informes de labores en período no permitido.
En primer término, el partido señaló una supuesta omisión de la Secretaría Ejecutiva del IEPCT por no requerir a Televisión Tabasqueña (TVT) el video completo del evento, que —según afirmó— fue transmitido en señal abierta. Sin embargo, en el expediente quedó acreditado que la autoridad electoral sí realizó el requerimiento correspondiente. TVT informó que únicamente transmitió fragmentos del evento a través de redes sociales y que no se realizó transmisión en señal abierta, además de no contar con el video íntegro solicitado.
Asimismo, se precisó que el PRD no aportó pruebas idóneas para sustentar su dicho, incumpliendo con la carga probatoria que corresponde al quejoso en el procedimiento especial sancionador.
En segundo término, el partido argumentó que el Consejo Estatal del IEPCT aplicó indebidamente la figura de la cosa juzgada, al no analizar nuevamente hechos que, a su juicio, forman parte de una conducta reiterada y progresiva, al tratarse —según sostuvo— de tres informes realizados en el mismo año.
No obstante, se destacó que en el Procedimiento Especial Sancionador PES/001/2025 el IEPCT ya había declarado inexistentes las infracciones atribuidas al gobernador, resolución que fue confirmada por el propio TET en los recursos de apelación acumulados 03 y 05 de 2025, así como por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio General 172/2025, adquiriendo firmeza y definitividad.
En ese sentido, se consideró que no era jurídicamente procedente volver a pronunciarse sobre conductas previamente analizadas y resueltas, ya que ello vulneraría el principio de cosa juzgada y atentaría contra la seguridad jurídica.
Además, se subrayó que no es viable reintroducir hechos que ya fueron calificados como inexistentes en un procedimiento anterior para otorgarles un significado distinto en un nuevo medio de impugnación.
Por estas razones, se propuso confirmar la resolución impugnada al estimar que el IEPCT actuó conforme a Derecho y en apego a los principios de legalidad, certeza y debido proceso.






