El Tribunal Electoral de Tabasco confirmó la sanción interpuesta contra la vocera del gobierno de Tabasco, Dolores Gutiérrez Zurita por por haber violado la veda electoral antes de las elecciones del pasado 7 de junio y difundir propaganda gubernamental
En sesión pública efectuada el día de hoy, se resolvieron los recursos de apelación 53, interpuesto por la ciudadana Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita según difundió en un comunicado el máximo órgano jurisdiccional del estado.
En relación al recurso de apelación 53/, promovido por Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, en contra de la resolución, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el procedimiento especial sancionador número 038, la autoridad administrativa electoral determinó, que la actora, es responsable de haber difundido propaganda gubernamental durante el periodo de campañas electorales, encontradas en el portal de internet de dicha institución, empero, el argumento fundamental de la apelante consiste en que la aludida información, solo se trataban de algunas actividades del gobernador del Estado y Servidores públicos estatales, relacionadas a funciones que legalmente tienen encomendadas los antes mencionados, y que en ningún caso se realizó propaganda institucional o mensajes que implicaran pretensiones de ocupar un cargo de elección popular.
Así mismo, sostiene la disidente que no se difundió a la ciudadanía tal información, en virtud de considerar que la misma solo fue fijada en la página oficial de la institución, y para poder accesar a ella se requiere de un diverso y complejo procedimiento, que por tanto no era de fácil acceso al público general, por lo cual estimó que no hubo difusión de esa información.
Al respecto, el magistrado ponente propuso declarar infundados sus agravios, tomando en consideración que de un análisis exhaustivo a la información difundida, a través de su página oficial, totalmente adverso a lo que sostiene se estima que sí se trató de propaganda gubernamental pública, y además prohibida en tiempo electoral las legislaciones electorales, solo exceptúan para difundir aquella información relativa a educación, salud y protección civil en caso de emergencia. De igual manera se consideró infundado, el alegato de que la información difundida, por el hecho de encontrarse en una página de internet oficial, que no es de fácil acceso, sea considerada pública, basta con que dicha información se publique en un portal de internet oficial, como el que se le atribuyó a la denunciada, y que sea en tiempos electorales, para que el acto sea infractor a la norma electoral, sin perjuicio de que la ciudadanía quiere visitar o no dicho portal. En ese sentido, el Pleno acordó confirmar la resolución impugnada.