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Llamarán a cuentas a militares por desaparición forzada de miembros del EPR en Oaxaca

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, ambos miembros del Ejército Popular Revolucionario (EPR), en su calidad de víctimas de desaparición forzada en Oaxaca en el año 2007.

El amparo es en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), de la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la República (FGR), así como de diversas autoridades estatales y municipales de seguridad y procuración de justicia del estado de Oaxaca.

Lo anterior, precisa, “por la desaparición forzada de dos familiares y por la abstención de la agente ministerial de realizar las diligencias necesarias para investigar los hechos denunciados”.

En su sentencia, la SCJN estableció que al momento de analizar la desaparición forzada como violación a derechos humanos, la persona juzgadora de amparo debe atender a un estándar de prueba atenuado que le permita analizar indicios y pruebas indirectas y testimoniales, en relación con el contexto en el que ocurrieron los hechos, ya que la desaparición forzada se caracteriza por la falta de pruebas directas.

Por lo tanto, señaló que para tener por ciertos los actos reclamados en el juicio de amparo, en materia de desaparición forzada no es necesario que primero se haya acreditado la responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados.

Además, el Alto Tribunal determinó que en casos de desaparición forzada las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral, dada la naturaleza de estos actos, pues se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.

En ese sentido, confirmó las medidas de reparación dictadas respecto a las autoridades recurrentes consistentes la publicación de la sentencia por parte de la Sedena y la toma de la declaración de los mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca, en la temporalidad en que se dio la desaparición forzada.

Y finalmente, ordenó la publicación de los avances de la investigación en la página de internet de la FGR y los nombres de las personas imputadas en la investigación deberán permanecer testados hasta que se emita la sentencia ejecutoriada que declare su responsabilidad penal, a fin de proteger su debido proceso y, con ello, el acceso a la justicia de las víctimas.

Con esta sentencia, las autoridades están obligadas a desplegar sus facultades en la búsqueda y localización de las víctimas de desaparición forzada en este caso y para ello, crear un grupo multidisciplinario e interinstitucional que debe ser encabezado por la Comisión Nacional de Búsqueda.

“Dicha Comisión, de la mano de instancias internacionales en derechos humanos que brindan acompañamiento a las víctimas, será la autoridad encargada de diseñar un plan integral para realizar las diligencias necesarias para la búsqueda en cuarteles.
Esto permitirá una coordinación eficiente entre las autoridades que suma al ejercicio de transparencia y permite demostrar su compromiso con la sociedad mexicana en la búsqueda de las personas desaparecidas”.

La SCJN precisó los plazos en que las autoridades responsables deberán cumplir con las medidas reparatorias de satisfacción y garantías de no repetición que les fueron impuestas por la Jueza de Distrito que conoció del asunto luego de tener por ciertos los actos reclamados y conceder la protección constitucional solicitada.

“Así, con esta resolución la Primera Sala contribuye a generar un criterio uniforme a la luz de las obligaciones internacionales derivadas del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desaparición forzada de personas, así como con las facultades de las personas juzgadoras de amparo”. (El Universal).