La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la sentencia del Pleno en la que se invalidó el acuerdo del Ejecutivo Federal que declaraba de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras del gobierno asociadas a infraestructuras.
El Pleno de la Suprema Corte determinó que por la amplitud y ambigüedad del acuerdo publicado por el Ejecutivo federal, toda la información relativa podría ser considerada como reservada, lo que obstaculiza e inhibe el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno mexicano.
Se trata de la sentencia correspondiente a la controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre del 2021.
Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil veintiuno ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema, Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar, en su carácter de representante legal y Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante “INAI” o “Instituto”), promovió una controversia constitucional en la que señaló como acto impugnado el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno en su edición vespertina.
Asimismo, señaló como autoridades demandadas al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los secretarios y las secretarias de Estado que refrendan el Acuerdo impugnado.
ESTUDIO DE FONDO
El proyecto aborda los conceptos de invalidez primero, segundo y séptimo, en donde, esencialmente, el INAI plantea que el Poder Ejecutivo violenta el principio de reserva de ley y de subordinación jerárquica. Esto es así porque el Ejecutivo dispone de los conceptos de seguridad nacional e interés público y los dota de contenido para efectos del acceso a la información. Lo anterior, genera que toda la información generada en obras y proyectos tengan la naturaleza de reservadas y con ello, se violenta sustantiva y competencialmente al INAI y a los derechos de los que este órgano es garante.
DECISIÓN
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Función Pública, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Cultura y Turismo.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
La publicación completa se puede consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5709186