Inicio Local IEPCT declara improcedente denuncias contra candidatos del PRI y Morena

IEPCT declara improcedente denuncias contra candidatos del PRI y Morena

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Este sábado 19 de mayo, la omisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, sesionó de manera extraordinaria con motivo a la presentación de los Proyectos de Acuerdo en el que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en los Procedimientos Especiales Sancionadores, identificados con los números de expedientes SE/PES/PRD-JCTJ/065/2018; SE/PES/PRD-PES/068/2018 y SE/PES/PRD-MIFD/045/2018.

En el expediente SE/PES/PRD-JCTJ/065/2018, se refiere a la escrito de denuncia de fecha 13 de mayo del 2018, presentado por José Francisco Méndez Garduza, Consejero Representante del PRD ante el Consejo Municipal, donde presentó denuncia en contra del ciudadano José del Carmen Torruco Jiménez, candidato a la Presidencia Municipal de Huimanguillo, y los partidos políticos MORENA y del Trabajo; por presuntas infracciones consistentes en colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y culpa in vigilando.

En el escrito se manifestó la denuncia de una caminata con activistas, militantes, simpatizantes y candidatos del partido MORENA donde se encontró que personal del candidato José del Carmen Torruco Jiménez, colocaron propaganda electoral de los candidatos, en donde el partido que denuncia consideró que es la propaganda que utiliza para promocionarse como candidato a la Presidencia Municipal de Huimanguillo, Tabasco.

Además, se denuncia a los partidos políticos que lo registraron como candidato común por la culpa in vigilando, toda vez de que ellos como partido político que lo postula debieron realizar las medidas necesarias para que este candidato no violentara la ley comicial vigente en el estado al colocar propaganda electoral en equipamiento urbano, que es un acto prohibido por la ley electoral en el estado (sic)”

Del análisis del escrito de denuncia y de la investigación preliminar, además del contenido del acta de inspección analizada no se acredita la infracción denunciada como propaganda electoral en equipamiento urbano, pues no quedo demostrada su existencia, y las pruebas aportadas por el denunciante solo son simples indicios, sin sustento legal alguno, por ende, resultaron ineficaces para acreditar la protección que deriva de la medida solicitada, dado que no existió afectación real e inminente, por lo que se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el ciudadano José Francisco Méndez Garduza, en su carácter de Consejero Representante del Partido de la Revolución Democrática.

Por otra parte, en el expediente SE/PES/PRD-PES/068/2018 se describe el escrito firmado por Javier López Cruz, Consejero Representante del PRD ante el Consejo Estatal, en el que presentó denuncia en contra del Partido Encuentro Social, y Cristóbal Álvarez Brown, candidato a la Presidencia Municipal de Macuspana; por presuntas infracciones consistentes en propaganda electoral ilegal.

Del análisis del escrito de denuncia y de la investigación ocular realizada por Oficialía Electoral, se declaró también, improcedente la medida cautelar solicitada por el ciudadano Javier López Cruz, en su carácter de Consejero Representante del Partido de la Revolución Democrática, con motivo del Procedimiento Especial Sancionador promovido en contra del Partido Encuentro Social y ciudadano Cristóbal Álvarez Brown, candidato a la Presidencia Municipal de Macuspana, Tabasco.

 

Con respecto al Procedimiento Especial Sancionador Identificado con la clave SE/PES/PRD-MIFD/045/2018, se refiere al escrito de fecha 24 de abril, con el cual se interpuso formal denuncia en contra de la ciudadana María Inés de la Fuente Dagdug, en su calidad de candidata a la Presidencia del Ayuntamiento del municipio de Huimanguillo; así también, en contra del ciudadano Gerald Washington Herrera, en su carácter de candidato a la diputación local por el principio de representación proporcional, ambos postulados por el PRI, en el que manifestaron la realización de una marcha efectuada por los denunciados y los simpatizantes del partido que los postula ocurrida el pasado 24 de marzo, realizando con ello, actos de proselitismo donde promocionan la imagen fuera de los plazos establecidos por la normativa electoral y la pinta de bardas por diversos lugares del municipio en cita, las cuales fueran hechas fuera de los plazos legales, con las leyendas “SOMOS GENTE DE WUIMAN”, “SOMOS GW”, “GENTE WUIMAN”, declarándose improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el denunciante.