Fue emitida una nueva suspensión provisional contra la Reforma Judicial. La concedió una jueza federal en Yucatán, a petición de un ciudadano, quien no es parte del Poder Judicial federal ni estatal.
Jueza también advirtió que cualquier inconformidad contra la suspensión debe hacerse valer por los recursos previstos por Ley y no en redes sociales
La juzgadora ordena que se abstengan de ejercer actos relacionados con la aplicación de la reforma al Senado de la República, Cámara de Diputados, Consejo de la Judicatura Federal, legislaturas locales, Instituto Nacional Electoral y Diario Oficial de la Federación ( DOF ).
Además, advierte a las autoridades mencionadas que cualquier inconformidad con la resolución se debe hacer valer por los recursos previstos en la ley y no a través de declaraciones en medios de comunicación o redes sociales.
También se emitió otra suspensión provisional en Nuevo León
Cabe señalar que el pasado 27 de septiembre, un juzgado federal en Nuevo León también emitió una suspensión provisional contra la Reforma Judicial, al igual que las anteriores, pretende que:
1. El Senado no deberá emitir la convocatoria para integrar la lista de las personas candidatas que participarán en la elección de jueces, magistrados y ministros.
2. El Consejo de la Judicatura Federal ( CJF ) no deberá entregar al Senado la lista de todos los cargos de juzgadoras.
3. Ninguna autoridad podrá remover de sus funciones a los juzgadores.
4. Las autoridades no deben seleccionar a los magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial.
6. La remuneraciones del Poder Judicial no serán afectadas, es decir que no serán reducidas a un monto menor al asignado al Ejecutivo Federal.
7. No se reducirán, retendrán o cancelarán las pensiones complementarias de los juzgadores.
8. No se extinguirán fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos del Poder Judicial.
9. No se aplicarán lo establecido en los artículos 17, párrafo segundo, y 20, fracción VII, del Decreto de reformas constitucionales
10. No se suspenderán contratos correspondientes a los inmuebles que ocupan los quejosos, tampoco el apoyo de rentas a los juzgadores.
11. Las autoridades no deberán aplicar los efectos y consecuencias de la reforma impugnada.
12. Las autoridades deben dirigirse con respeto en los mensajes que mandan a la población, ya que su discurso está sometido a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones. (FIA).