Se ha interpuesto un primer juicio considerado el primer acto jurídico formal contra el uso del Anexo 16, que ha servido como herramienta para despojar a miles de trabajadores de sus derechos jubilatorios colectivos, disfrazándolo de modernización financiera
Y es que el pasado 7 de mayo de 2025, la trabajadora Lucía Acosta Osorio, adscrita al Hospital Regional de Villahermosa y perteneciente a la Sección 44 del Sindicato de Trabajador Petroleros de la República Mexicana (STPRM) presentó formal demanda laboral contra Petróleos Mexicanos ante el Tribunal Federal de Asuntos Individuales del Estado de Tabasco.
El caso sienta precedente para que cualquier trabajador afectado pueda presentar demandas similares, fortaleciendo la defensa sindical ante las imposiciones ilegales de PEMEX y abriendo una nueva ruta de protección laboral colectiva.
Los fundamentos jurídicos clave son la violación al artículo 123 constitucional, apartado A, que rige las relaciones laborales de Pemex bajo régimen colectivo, no administrativo.
El Anexo 16 fue derivado de un decreto del 2014 (reforma energética), que exigía un acuerdo con el sindicato dentro de un año; sin embargo, se firmó hasta el bienio 2017-2019, lo que lo hace jurídicamente inválido.
Cabe recordar que el decreto del 31 de octubre de 2024, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, derogó expresamente los artículos transitorios de la reforma energética de 2013 y sus consecuencias (incluido el régimen de cuentas individuales).
Lo anterior ha fijado una jurisprudencia firme (registro digital 2028801, SCJN, mayo 2024) que determina que el régimen jubilatorio de Pemex aplica por igual a trabajadores transitorios y de planta, prohibiendo distinciones y automatismo en incorporación a cuentas individuales.
Lo grave del asunto es que nadie puede retener dinero del salario sin causa legal ni acuerdo expreso, y hacerlo de forma continua es un acto de abuso patronal.
La promovente solicita también la devolución de los descuentos indebidos realizados por PEMEX Desde agosto de 2024, PEMEX ha hecho descuentos cada catorcena a Lucía bajo el concepto «APORT.
Tampoco existe una apartado para el retiro de monto económico win consentimiento del trabajador ni una cláusula contractual que los autorice y mucho menos hay una explicación clara del destino de ese dinero.
Dado que no hay base legal ni contractual para esas retenciones, y se hacen en el marco de un régimen que ella nunca aceptó, Lucía solicita la devolución íntegra de todas esas cantidades.
Importancia del caso es que se trata del juicio como el primer acto jurídico formal contra el uso del Anexo 16, que ha servido como herramienta para despojar a miles de trabajadores de sus derechos jubilatorios colectivos, disfrazándolo de modernización financiera.
El caso sienta precedente para que cualquier trabajador afectado pueda presentar demandas similares, fortaleciendo la defensa sindical ante las imposiciones ilegales de PEMEX y abriendo una nueva ruta de protección laboral colectiva.
Dentro de los fundamentos jurídicos clave están: violación al artículo 123 constitucional, apartado A, que rige las relaciones laborales de Pemex bajo régimen colectivo, no administrativo.
El Anexo 16 fue derivado de un decreto del 2014 (reforma energética), que exigía un acuerdo con el sindicato dentro de un año; sin embargo, se firmó hasta el bienio 2017-2019, lo que lo hace jurídicamente inválido.
Cabe recordar que el decreto del 31 de octubre de 2024, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, derogo expresamente los artículos transitorios de la reforma energética de 2013 y sus consecuencias (incluido el régimen de cuentas individuales).
La trabajadora de la sección 44 por tanto solicita su salida del régimen de cuentas individuales que le fue impuesto automáticamente, y que no fue aceptado voluntariamente; lo anterior le resta derechos al no garantizar condiciones dignas de jubilación y se se aplica indeblamente incluso a quienes ya tenían derechos laborales consolidados.
Además, pide que se le aplique de forma retroactiva el régimen anterior (solidario), reconociendo su antigüedad total y todos sus derechos jubilatorios previos a 2017.
Esto resulta clave porque al forzarla al nuevo régimen, se le están negando beneficios históricos pactados colectivamente, y eso vulnera derechos humanos y laborales fundamentales.
Por consiguiente Lucía Acosta exige que se reconozca su derecho como trabajadora sindicalizada a la seguridad social bajo las condiciones estipuladas en el Conttato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente antes de 2017, es decir, un sistema solidario de jubilación y pistaciones, no uno individualizado.
Pide que el tribunal actúe con perspectiva de derechos humanos, como lo establece la Constitución y lo ha reiterado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En resumen, lo o que se firmó fuera de tiempo y con base en normas ya anuladas no puede producir efectos legales válidos.
La trabajadora solicita que se declare la nulidad del Anexo 16 porque incorporado fuera del plazo legal, el decreto que lo originó (agosto de 2014) establecía un plazo de un año para pactar con el sindicato, pero se firmó hasta el bienio 2017-2019.
Es decir que se basa en decretos ya derogados: el nuevo decreto constitucional de octubre de 2024, emitido por el actual gobierno, revoca los transitorios que le daban sustento legal.
Por tanto el anexo 16 impone condiciones regresivas, como el nuevo régimen de cuentas individuales, que afectan los derechos adquiridos por los trabajadores.