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Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado Mexicano por caso de la indígena Ernestina Ascensio

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) determinó que el Estado mexicano es responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de la indígena náhuatl Ernestina Ascencio Rosario, y la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares.

Con fecha de este 16 de diciembre, en San José, Costa Rica, se notificó a México sobre la sentencia y le ordena realizar una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina, para identificar, procesar y sancionar a los responsables, como parte de las medidas de reparación.

Además de que Ascencio fue violada sexualmente por militares, el Estado mexicano incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada cuando sus familiares la trasladaron para que fuera revisada tras la agresión.

La Corte concluyó que no sólo fueron la violación sexual y las graves lesiones lo que causó la muerte de la mujer, sino también la falta de atención médica.

Además, el tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar estos hechos con debida diligencia, a fin de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de Ascencio.

La Corte ordenó también al Estado brindar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, e implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos.

También ordenó al Estado fortalecer el Centro de Atención Especializado de Soledad Atzompa y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en lengua indígena para los sistemas de salud y justicia, entre otras medidas de reparación.

Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica del estado de Veracruz.

El 25 de febrero de 2007 fue violada por miembros del Ejército mexicano.

Un día antes de los hechos, un campamento militar había sido instalado en cercanías de la vivienda de la mujer, como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006.

La CoIDH determinó que la violación sexual sufrida constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales, y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.

Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica por aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional Río Blanco, pero ahí falleció a las 6.30 horas del 25 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.

El Tribunal determinó que el Estado violó el derecho de la señora Ascencio Rosario a recibir una atención médica de calidad y oportuna.

Además, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de la señora Ernestina y sus familiares con el personal médico.

En forma adicional, la Corte determinó que la investigación ministerial de los hechos no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada, exigible en casos de violencia sexual contra mujeres y que no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena en un contexto de militarización.

La Corte concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria.

La investigación fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del Gobierno mexicano.

El informe señala directamente al entonces Presidente Felipe Calderón como parte de las autoridades que contribuyeron a crear un ambiente de»descredimiento» hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares sobre la violación sexual cometida por militares.

Además, la Corte constató que los familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivados de su condición de personas indígenas monolingües y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que prosiguieran su búsqueda de justicia.

Derivado de lo anterior y teniendo en cuenta el sufrimiento padecido, el Tribunal consideró que también se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal.

En consecuencia, la Corte declaró que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

También se violaron los artículos 7.a y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y los artículos 1, 6, 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Ernestina Ascencio Rosario.

Asimismo, la CoIDH declaró la violación de derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial, reconocidos en los artículos 5. 1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de cuatro hijos e hijas de Ascencio Rosario.

La Corte no se pronunció sobre la alegada violación del derecho a la libertad personal protegido en el artículo 7 de la Convención, en perjuicio de los familiares de la señora Ernestina, por no contar con elementos probatorios suficientes que demostraran que sus familiares fueron privados de su libertad personal en mayo de 2007.

Además, la Corte concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho de acceso a la información protegido en el artículo 13 de la Convención, al considerar que la restricción para acceder a documentos del expediente de investigación de los hechos del caso no era razonable teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados y las obligaciones estatales en la materia. (Reforma).