Inicio Local Confirma TET sanciones a partidos políticos

Confirma TET sanciones a partidos políticos

8
0

Villahermosa, Tabasco; 19 de enero de 2026.— El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) confirmó el acuerdo CE/2025/090 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), relacionado con la ejecución de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a diversos partidos políticos, tras resolver el recurso de apelación interpuesto por Morena.

En sesión pública, el Pleno del TET determinó que el acuerdo impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado, por lo que avaló la legalidad de la ejecución de sanciones aplicadas a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (MC) y Morena.

Como parte del análisis, el Tribunal confirmó que la autoridad electoral actuó conforme a derecho al establecer que el PRD Tabasco no puede ser sancionado económicamente de manera directa, debido a que se encuentra en proceso de liquidación tras haber perdido su registro como partido político nacional. De acuerdo con el Reglamento de Fiscalización del INE, las sanciones impuestas a partidos nacionales en liquidación deben incorporarse como adeudos dentro de dicho procedimiento y ser atendidas por el interventor designado, sin que los organismos electorales locales tengan facultades para ejecutarlas directamente mientras no exista una transmisión formal de bienes y obligaciones.

El TET también precisó que el hecho de que el PRD cuente actualmente con registro como partido local no implica, de manera automática, que deba asumir las sanciones impuestas al partido nacional extinto, ya que para ello se requiere un procedimiento específico a cargo del INE.

En otro punto, el Tribunal analizó el planteamiento de Morena respecto a la reducción del 25 por ciento de su financiamiento público mensual para actividades ordinarias, al considerar el partido que dicha medida resultaba excesiva y desproporcionada.

No obstante, el Pleno resolvió que dicha reducción deriva de sanciones previamente impuestas por el INE mediante resoluciones que ya son definitivas, por lo que no pueden ser modificadas en esta etapa del proceso. Asimismo, se aclaró que las autoridades electorales locales únicamente están facultadas para ejecutar las sanciones, mas no para alterarlas.

En ese sentido, el Tribunal concluyó que no es procedente cuestionar el porcentaje de la reducción en esta fase, ya que dicho debate debió realizarse al momento en que se impusieron originalmente las sanciones.

Finalmente, el TET determinó que la autoridad responsable actuó correctamente al aplicar la reducción conforme a la ley y a las resoluciones firmes del INE, respetando el marco legal vigente