En la sesión pública de resolución de 23 de septiembre, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, y a pesar de haberse modificado el cómputo municipal, se confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, en favor de la planilla encabezada por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido.
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 260, y el juicio ciudadano 851 acumulado, ambos de este año, promovidos respectivamente por el Partido Acción Nacional (PAN) y Francisco Antonio Rojas Toledo.
De manera medular, las pretensiones de los actores consistieron en acusar la falta de obtención y valoración de algunas pruebas por parte del Tribunal local, así como obtener las declaratorias de nulidad de votación recibida en diversas casillas y de nulidad de la elección.
En los razonamientos manifestados respecto de la petición del PAN para obtener probanzas adicionales, se coligió que era improcedente solicitarlas tal y como pretendía el actor porque se trataba de cuestiones que no tenían sustento de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales y la legislación electoral del estado de Chiapas. O bien, que aún de obtenerlas, no se establecía el propósito de su obtención ni con ello se lograban los alcances pretendidos para anular la elección respectiva.
De igual manera, no se podían requerir documentales que, de suyo, debían obrar en poder del propio partido político.
En otro orden, en lo tocante al estudio de nulidad de votación recibida en casillas, aún y cuando resultaron fundados los agravios por los cuales tuvo que recomponerse el cómputo municipal, dada la nulidad de votación recibida en ocho casillas y la reversión de la nulidad de votación de una más; la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido siguió ocupando el primer lugar.
Al respecto, es importante destacar que en el primer cómputo municipal, la diferencia entre el primero (Coalición PRI, VERDE, PANAL, Chiapas Unido) y segundo lugar (PAN) fue de 795 votos. En la instancia local, después de haberse modificado el cómputo aludido, la diferencia pasó a 1,104 votos. Y finalmente, en esta instancia federal, la diferencia se situó en 227 votos en favor de la Coalición mencionada.
Ahora bien, en lo tocante a la pretensión de nulidad de la elección por la supuesta afectación a los principios rectores del proceso electoral. Los magistrados federales determinaron declararla como infundada en razón de que no existieron pruebas directas que lo demostraran, sino únicamente indicios con los cuales no quedó acreditada la operatividad de los mismos por su sola existencia, ya que al tratarse precisamente de indicios que no estaban concatenados entre sí, con ellos no se puede construir la certeza para anular una elección sobre la base de simples probabilidades cuyo sustento no estuvo apoyado en hechos plenamente demostrados.
En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron 12 juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional electoral.