Elba Esther Gordillo, la exlíder magisterial bajo proceso por delitos federales, podría gozar del beneficio del arresto domiciliario, si así lo concede el juez Alejandro Caballero, en la audiencia que celebrará este jueves 20 de agosto.
Desde que la Maestra cumplió los 70 años, en febrero pasado, la defensa a cargo del abogado Marco del Toro ha presentado recursos para que Gordillo pueda seguir su proceso desde una casa, en la lujosa zona de Santa Fe del poniente de la capital mexicana.
La defensa pidió evaluaciones médicas las 10 enfermedades de la maestra quien ha estado bajo arresto internada en la torre médica de la prisión femenil de Tepepan desde que fue detenida en 2013.
Pero Del Toro explicó a CNNMéxico que, para agilizar el proceso, solicitó al juez que ya solo se considere la edad de la exlíder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, dado que la ley solo pide un mínimo de 70 años.
La audiencia del lunes es definitoria, según el abogado, pero, ¿qué implica la prisión domiciliaria?
La maestra ‘sin recreo’
El juez es el encargado de dictar las medidas de seguridad, que varían en cada caso y que pueden ir desde medidas restrictivas en cuanto al movimiento en su domicilio y a las visitas, hasta otras más ligeras como salidas autorizadas para recibir tratamientos médicos.
Pero lo que debe privilegiar un juez para dictar una orden de prisión domiciliaria es que la persona no pueda escapar de la acción de la justicia, como explica el doctor Sergio García Ramírez, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El juez debe establecer “que no exista un riesgo cierto y real de que la persona que se beneficie de ésta pueda sustraerse de la acción de la justicia o alterar el proceso, u obstruir el trabajo del Ministerio Público, de los testigos o de los peritos”, dijo García Ramírez a CNNMéxico.
Desde su perspectiva, hay tres niveles de seguridad para la prisión domiciliaria, aunque aclara que no son los únicos.
1. Que pueda permanecer en él con una vigilancia de elementos policiales a cargo.
2. Un brazalete electrónico que permita la localización de la persona en todo momento.
3. Una restricción menor pero que permita al Ministerio Público controlar la situación.
“Es una medida de benevolencia, una medida muy justa, humanitaria, de deterioro de la salud, pero eventualmente puede negarse si hay un riesgo a juicio del tribunal”, advierte Gracia Ramírez, quien es especialista en derecho penal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Lo aceptable para la defensa
El abogado Del Toro, indicó que ¡ndicó aceptaría que a su clienta se le dicte una orden de prisión domiciliaria aunque incluyan dos condiciones: que no pueda salir del domicilio y que haya vigilancia policiaca.
“Cotidianamente requiere de enfermería y de visitas médicas”, explicó Del Toro a CNNMéxco, por lo que Gordillo podría tener a su disposición asistencia médica en el interior de su casa.
El abogado también señaló que la Maestra requiere una cirugía por los aneurismas que padece, por lo que en un momento aún no programado podría solicitar la autorización del juez.
El juez manda
Los agentes del Ministerio Público del caso son quienes deben hacer las recomendaciones de seguridad, como lo indica el artículo 55 del Código Penal Federal. Pero en todo caso, el juez es quien tiene la última palabra en cuanto al tipo de seguridad que se aplicará.
Ello no conlleva que exista discrecionalidad del juez, explica el doctor García Ramírez, pues cada decisión debe estar plenamente justificada para que no existan impugnaciones, tanto de la fiscalía como de la defensa.
“Tiene que establecerse cuál es el motivo, uno real y claro. Porque si no, se podría apelar esa resolución ante un juez superior y decir ‘me están imponiendo una medida de restricción que es totalmente impertinente en mi caso’”, indica el doctor.
“Una persona que tiene un estado de salud sumamente dañado, en una etapa terminal, que está impedida de moverse, en ese caso, ponerle muchas medidas de precaución sería impertinente”, agrega.
El último caso connotado de este tipo de procedimientos en México fue el del arresto domiciliario en contra del expresidente Luis Echeverría en julio de 2006, cuando estaba bajo proceso por el delito de genocidio en una investigación de la matanza de estudiantes en 1968.
Estuvo ocho días bajo la restricción de permanecer en su domicilio debido a su edad (84 años entonces), pero su defensa logró que se revocara la detención. Finalmente fue exonerado de todo cargo en 2009. Fuente: CNN