Inicio Nacional TEPJF da revés al INE: boletas “planchadas” no podrán contar como votos

TEPJF da revés al INE: boletas “planchadas” no podrán contar como votos

21
0

Ciudad de México.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés al Instituto Nacional Electoral (INE) al determinar que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que aparecen en las urnas sin marcas de doblez, no pueden ser contabilizadas como votos.

Por unanimidad, los magistrados consideraron que una boleta completamente plana no puede vincularse de manera indubitable con un voto emitido conforme al procedimiento establecido en la legislación electoral.

El Tribunal sostuvo que el procedimiento para votar contempla una secuencia: el ciudadano recibe la boleta, marca su elección, la dobla y posteriormente la deposita en la urna. Por ello, una papeleta que carece de cualquier marca de doblez genera dudas sobre si efectivamente fue utilizada por un elector durante la jornada.

La resolución obliga al INE a modificar los lineamientos que había aprobado para los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027, con el propósito de establecer un criterio claro para el tratamiento de estas boletas.

De acuerdo con la sentencia, cuando durante el escrutinio se detecten papeletas sin marcas de doblez, deberán separarse de las boletas que integran la votación computada y no podrán sumarse automáticamente al resultado electoral.

La determinación también establece que la revisión deberá realizarse en las mesas directivas de casilla y, en caso de recuentos, por los consejos distritales, bajo los criterios fijados por el Tribunal.

Una controversia que creció en las últimas elecciones

El debate sobre las llamadas “boletas planchadas” cobró fuerza luego de que el propio INE identificara un incremento en la presencia de este tipo de papeletas.

Mientras que durante las elecciones de 2024 se detectaron boletas con estas características en 20 casillas, durante la elección judicial de 2025 fueron identificadas en 918 casillas.

La discusión llegó al Tribunal Electoral después de que partidos políticos impugnaran los lineamientos del INE, al considerar que dejar en manos de los consejos distritales la decisión de determinar si una boleta sin doblez debía contabilizarse podía generar incertidumbre y criterios distintos durante los cómputos.

Con su resolución, la Sala Superior estableció que la certeza electoral debe prevalecer frente a cualquier interpretación que permita incorporar al cómputo una papeleta cuya vinculación con un voto ciudadano no pueda acreditarse objetivamente.

La decisión representa un nuevo episodio de tensión entre las autoridades electorales rumbo al proceso electoral de 2027, al establecer límites a los criterios que el INE pretendía aplicar durante el cómputo de los sufragios.