La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por mayoría de votos las disposiciones de Chihuahua que establecían la pérdida del registro o la cancelación de candidaturas por infracciones relacionadas con actos de delincuencia durante los procesos electorales.
De acuerdo con información de El Financiero, el Pleno de la SCJN determinó que las sanciones previstas en una reforma aprobada en julio pasado por el Congreso de Chihuahua vulneraban el principio de proporcionalidad, debido a que no permitían individualizar la responsabilidad de las personas candidatas involucradas.
La resolución también alcanzó las disposiciones que contemplaban sanciones para quienes fueran beneficiados directamente por actos de violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida que incidieran en la organización, desarrollo o resultado de una elección.
Las ministras y ministros consideraron que la legislación local no permitía determinar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, una sanción proporcional a la conducta que se pretendía castigar.
El Pleno sostuvo que la proporcionalidad constituye un principio constitucional que debe observarse al establecer sanciones, por lo que una disposición que impida valorar individualmente la conducta y sus circunstancias no puede aplicarse de manera general.
En cuanto a las candidaturas que hubieran obtenido un beneficio directo como consecuencia de actos de violencia realizados por terceros, la Corte determinó que tampoco podía establecerse responsabilidad administrativa únicamente por la existencia de ese beneficio.
Los integrantes del máximo tribunal señalaron que debe existir una base personal de imputación, por lo que para imponer una sanción debe acreditarse la participación de la persona en la conducta irregular correspondiente.
La resolución fue adoptada con el voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel. La reforma había sido aprobada por todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de Chihuahua, con excepción de Morena, de acuerdo con la información difundida sobre la sesión del 29 de septiembre.
Durante el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, la SCJN también determinó que el Congreso estatal fue omiso al regular causales de nulidad de una elección relacionadas con nepotismo y con la intromisión o injerencia extranjera.
Otro de los puntos invalidados correspondió al modelo de acciones afirmativas para personas con discapacidad y personas integrantes de la diversidad sexual en las postulaciones para regidurías.
La Corte consideró que la legislación agrupaba a ambos sectores en una misma categoría para asignarles conjuntamente una cuota de 2 por ciento de las candidaturas, sin establecer porcentajes diferenciados para cada grupo.
Las ministras y ministros determinaron que ese diseño no atendía de manera diferenciada los derechos y necesidades de los sectores involucrados, por lo que declararon inválido el modelo establecido en la legislación estatal.
El Congreso de Chihuahua deberá realizar las adecuaciones legislativas correspondientes, aunque los cambios ya no serán aplicables al proceso electoral que comenzará el 1 de octubre, sino al siguiente proceso.
La SCJN también invalidó disposiciones que restringían las facultades interpretativas de los órganos judiciales y otras relacionadas con las facultades reglamentarias del organismo público electoral local.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por una minoría legislativa del Congreso de Chihuahua, el partido Morena y la Comisión de Derechos Humanos del estado, quienes cuestionaron diversas disposiciones incorporadas a la legislación local. (Mas).







