La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló que recursos no reclamados de cuentas administradas por las Afores sean transferidos a ese esquema, aunque estableció que el dinero seguirá perteneciendo a las personas trabajadoras o a sus beneficiarios y podrá ser solicitado posteriormente.
De acuerdo con información publicada por Infobae, el Pleno de la Corte resolvió este 12 de agosto que podrán ser enviados al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos existentes en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no hayan sido reclamados por sus titulares al alcanzar determinadas edades establecidas en la reforma.
En el caso de las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la transferencia podrá realizarse cuando el trabajador cumpla 70 años y no haya reclamado los recursos, mientras que para quienes pertenecen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) el límite fue establecido en 75 años.
La Suprema Corte precisó, sin embargo, que el traslado de esos recursos no significa que los trabajadores pierdan la propiedad sobre sus ahorros. Al explicar los alcances de su decisión, el máximo tribunal señaló que los recursos siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento.
La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 116/2024, en la cual la Corte determinó que la reforma que dio origen al Fondo de Pensiones para el Bienestar no permite al Estado apropiarse definitivamente de los recursos ni elimina los derechos de quienes aparecen como titulares de las cuentas. El cambio, de acuerdo con el criterio aprobado, consiste en sustituir a la institución responsable de administrarlos mientras no sean reclamados.
Con ello, la SCJN respaldó uno de los principales mecanismos establecidos para financiar el nuevo sistema de pensiones, que contempla incorporar recursos provenientes de cuentas que hayan permanecido sin ser reclamadas después de que sus propietarios alcancen las edades previstas en la legislación. La decisión judicial despeja uno de los cuestionamientos constitucionales planteados contra el esquema.
La determinación se suma a otros criterios recientes de la Corte relacionados con pensiones, ahorro para el retiro y seguridad social. Entre ellos se encuentra la validación de un límite para la suma de dos pensiones otorgadas a trabajadores del IMSS, cuando una corresponda a jubilación por años de servicio y otra tenga su origen en un riesgo de trabajo.
En ese caso, el Pleno estableció que la suma de ambas prestaciones no puede superar la remuneración correspondiente a la categoría “médico familiar 8.0 horas” dentro del régimen del propio instituto. El criterio fue informado el pasado 1 de julio y surgió del Amparo Directo en Revisión 8032/2025.
La Corte sostuvo que ese límite es compatible con el derecho a la seguridad social, al considerar que debe garantizarse una protección suficiente a las personas pensionadas sin comprometer la viabilidad financiera del sistema. Según el máximo tribunal, la referencia utilizada corresponde al nivel salarial más alto considerado dentro del IMSS y, por ello, el tope no implica una disminución injustificada de las prestaciones.
El asunto tuvo su origen en un juicio laboral promovido por personas que ya recibían una jubilación por años de servicio y posteriormente obtuvieron una pensión por riesgo de trabajo. Aunque un tribunal colegiado había determinado previamente que ambas prestaciones debían sujetarse al límite establecido, los pensionados impugnaron la medida bajo el argumento de que afectaba su derecho a la seguridad social.
Otro precedente relacionado con las cuentas de ahorro para el retiro fue emitido por la Primera Sala de la SCJN en julio de 2025, cuando determinó por unanimidad que, bajo ciertas circunstancias, los recursos de una Afore pueden ser embargados para garantizar el pago de una pensión alimenticia a menores de edad.
La resolución correspondiente al amparo en revisión 652/2024 estableció que esta posibilidad opera como último recurso, cuando la persona obligada al pago se encuentra desempleada y carece de otros bienes que puedan ser embargados. En esos casos, el criterio privilegia el interés superior de la infancia frente a la protección ordinaria del ahorro destinado al retiro.
El embargo, sin embargo, quedó sujeto a límites específicos. De acuerdo con la decisión de la Corte, únicamente puede abarcar la cantidad menor resultante entre 75 días del salario básico promedio correspondiente a los últimos cinco años o 10 por ciento del saldo acumulado en la subcuenta, a partir del día 46 desde que el titular quedó sin empleo.
Con estos criterios, la Suprema Corte ha definido durante los últimos meses distintos alcances legales de los recursos administrados por las Afores: desde su eventual transferencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando permanezcan sin reclamar, hasta su posible utilización excepcional para cumplir obligaciones alimentarias, manteniendo en cada caso condiciones específicas para proteger los derechos de sus propietarios y beneficiarios. (Mas).







