El pago del salario del senador de Morena, Enrique Inzunza Cázarez, mediante cheques expedidos por la Tesorería del Senado y cobrados a través de instituciones bancarias podría colocar a los bancos involucrados en una posible situación de incumplimiento de la normativa financiera, debido a que el legislador permanece en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
De acuerdo con el reportaje publicado por Eme equis, especialistas en derecho financiero y bancario advierten que las operaciones relacionadas con personas incluidas en la LPB están sujetas a restricciones previstas en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que el cobro de los cheques emitidos en favor del legislador podría derivar en sanciones para las instituciones financieras participantes.
El caso cobró relevancia luego de que el medio reveló que Inzunza Cázarez fue incorporado a la Lista de Personas Bloqueadas desde mayo de este año, después de que el Departamento de Justicia de Estados Unidos presentara cargos en su contra por presuntos delitos relacionados con narcotráfico, tráfico de armas y delincuencia organizada, dentro de un proceso judicial que también involucra al exgobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y otros funcionarios.
El economista Mario Di Costanzo, exdirector de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), señaló que cualquier operación bancaria con personas incluidas en la LPB está prohibida para las instituciones de crédito. En ese sentido, sostuvo que el pago de la dieta legislativa mediante cheques nominativos podría colocar a los bancos en una situación contraria al marco legal vigente.
De acuerdo con el especialista, si el Senado debía cubrir el salario del legislador, la alternativa habría sido realizar el pago en efectivo, ya que un cheque necesariamente debe ser cobrado a través de una institución financiera, convirtiéndose en una operación bancaria que podría vulnerar las restricciones establecidas por la UIF.
En el mismo sentido se pronunció el abogado Ricardo Vázquez Contreras, especialista en derecho empresarial, quien citó el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que las instituciones financieras deben suspender de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio con clientes incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas notificada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La legislación también contempla sanciones económicas para las instituciones que incumplan esta disposición. De acuerdo con el mismo artículo, las multas pueden equivaler de 10 a 100 por ciento del monto de la operación realizada con una persona incluida en la LPB.
Según la información obtenida por el medio mediante una solicitud de acceso a la información pública, la Dirección General de Pagos de la Tesorería del Senado emitió al menos dos cheques en favor de Enrique Inzunza durante mayo de 2026. Uno de ellos fue expedido el 14 de mayo por un monto de 66 mil 452 pesos a través de BBVA y otro el 28 de mayo por la misma cantidad mediante Banorte.
El antecedente inmediato del caso se remonta al 29 de abril, cuando el Departamento de Justicia de Estados Unidos informó que presentó cargos contra diversos funcionarios sinaloenses por presuntos vínculos con el Cártel de Sinaloa. Posteriormente, la Unidad de Inteligencia Financiera procedió al bloqueo preventivo de las cuentas bancarias de los señalados, entre ellos el entonces senador morenista.
Días después, la entonces presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Laura Itzel Castillo, afirmó desconocer el mecanismo mediante el cual se cubría el salario del legislador. Posteriormente, el coordinador de Morena en el Senado, Ignacio Mier, confirmó que el pago se realizaba mediante cheques, al señalar que existía la obligación legal de cubrir las dietas de los senadores.
Los especialistas consultados señalaron que las personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas cuentan con un plazo para aportar pruebas sobre la licitud del origen de sus recursos y solicitar el levantamiento del bloqueo. En caso de que la UIF mantenga la medida, pueden acudir al juicio de amparo para impugnar la inmovilización de sus cuentas.
No obstante, explicaron que la Ley de Amparo limita la suspensión de actos cuando estos puedan favorecer operaciones con recursos de procedencia ilícita. El mismo ordenamiento establece excepciones para garantizar recursos destinados a salarios, alimentos y obligaciones básicas, siempre que exista una resolución judicial que así lo determine, situación que, de acuerdo con la publicación, no ha sido ventilada en el caso del senador.
La investigación también refiere que instituciones financieras mexicanas habrían emitido reportes de alerta sobre funcionarios considerados Personas Políticamente Expuestas, información que posteriormente fue utilizada por la Unidad de Inteligencia Financiera para ordenar el bloqueo preventivo de cuentas, según reconoció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un comunicado emitido en mayo de este año.
Hasta el cierre de la publicación, Eme equis informó que solicitó una postura a Grupo Financiero Banorte y BBVA México sobre el pago de los cheques expedidos a favor del legislador, sin obtener respuesta. Asimismo, se señala que Enrique Inzunza ha continuado participando en algunas actividades del Senado mediante videoconferencias y, hasta la fecha referida por el medio, no había retomado de manera presencial sus actividades legislativas. (Mas).







