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Descarta TEPJF violencia de género y obstrucción del cargo de la magistrada del TET, Margarita Espinosa Armengol

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, que no se acreditó la violación a los derechos político-electorales de una magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), Margarita Espinosa Armengol  y tampoco demostró la existencia de violencia política en razón de género, atribuidas a la presidencia de ese órgano jurisdiccional.

La magistrada electoral denunció actos y omisiones del magistrado presidente del TET, Oswald Lara Borges pues sostuvo que la ha obstaculizado sistemáticamente para el desempeño de su cargo. La actora aseguró la existencia de un trato diferenciado entre magistraturas y que ese escenario de hostilidad institucional constituye violencia política en razón de género en su contra.

Al exponer algunas conductas, refirió la supuesta alteración de actas del pleno del tribunal local y la falta de una comunicación directa con la presidencia del órgano. En ese sentido, dijo que se le impusieron canales de comunicación restrictivos; señaló omisiones en las convocatorias a sesiones, circulación tardía de proyectos y distintos actos que calificó orientados a la exclusión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior consideró que algunas conductas fueron denunciadas de forma extemporánea y, respecto del resto, que estas no impidieron el ejercicio de las facultades de la magistrada, pues los hechos denunciados corresponden a diferencias y tensiones en la dinámica administrativa y operativa interna del órgano electoral, sin configurar una violación a sus derechos político-electorales ni una agresión por cuestión de género.

Por esa razón, la Sala Superior resolvió dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas anteriormente y declarar la inexistencia de afectaciones a los derechos político-electorales para el ejercicio del cargo de la magistrada, pues consideró que los reclamos derivan de conflictos administrativos que no tuvieron un impacto diferenciado respecto de las demás magistraturas del TET (SUP-JDC-2517/2025).