El magistrado ponente, Felipe de la Mata, sostuvo que «la sanción del INE no fue arbitraria ni fortuita, es una consecuencia directa de las acciones y omisiones del partido recurrente y de las personas aspirantes en una campaña nacional enorme, que generó beneficios a Morena, ya que el INE demostró a través de un trabajo exhaustivo y profesional que se vulneraron las reglas de fiscalización».
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo que si bien acompaña la propuesta, expresó su desacuerdo por la forma en la que se realizó la sustanciación del proyecto, donde se aceptó una audiencia a Morena y se aplazó la discusión del asunto.
Señaló que retirar proyectos de la agenda por audiencias solicitadas el mismo día puede generar percepciones erróneas, por lo que, dijo, no replicará esto en su ponencia.
La magistrada Janine Otálora expuso que la validación de estos procesos internos no legitima los eventos posteriores al mismo, es decir, si incumplieron con alguna norma.
Señaló que la fiscalización no se limita a la revisión de recursos públicos y privados, sino que también se debe investigar sobre el origen, monto, destino y aplicación de cualquier recurso que manejen los actores políticos.
En cuanto a la propaganda utilitaria como gorras, playeras, banderas entre otras, la magistrada mencionó que contenían el nombre, lema o emblema de los aspirantes, y el partido político no argumentó por qué estos utilitarios no debieron ser considerados como un beneficio.
Entre otros agravios, Morena señaló que el INE vulneró el principio de irretroactividad de las leyes al aplicar los lineamientos, en tanto establecen que el periodo a fiscalizar inicia con el acuerdo o convocatoria del proceso interno, esto es, cuando los lineamientos aún no entraban en vigor.
En este caso, y el resto, la ponencia del magistrado determinó que los agravios fueron inoperantes o infundados.
Una de las multas, por 20 millones de pesos, fue porque Morena omitió reportar gastos realizados por concepto de eventos y propaganda localizada en las visitas de verificación.
En otra multa, por 37 millones 409 mil 282 pesos por propaganda en vía pública, Morena atribuyó violaciones a su defensa, a los principios de congruencia interna y legalidad, pero se determinó que los señalamientos son infundados.
Otros 3.4 millones de pesos fue por no reportar gastos menores; y un millón de pesos más en sanciones por gastos de transporte.
El partido alegó que el INE hizo observaciones respecto a gastos detectados que no contenían nombre, lema o emblema de las personas aspirantes del partido político ni del proceso que se estaba desarrollando. Sin embargo, no prosperó.
En cuanto a la propaganda utilitaria, el proyecto señala que se detectaron 5 mil 350 playeras que el partido no reportó y por lo cual fue sancionado, y el agravio queda inoperante toda vez que sus argumentos debieron plantearse en «un momento procesal oportuno». (El Universal).