La Suprema Corte acordó darle prioridad a la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para el nombramiento de una nueva o nuevo comisionado.
“Por unanimidad de once votos se determinó, en primer lugar, reiterar el criterio conforme el cual la solicitud de atención prioritaria no opera respecto de recursos de reclamación interpuestos en controversias constitucionales y, en segundo lugar, substanciar y resolver de manera prioritaria la controversia constitucional 280/2023”, se puede leer en un re y el secretario General de Acuerdos de la Corte.
El máximo tribunal determinó informar a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en su calidad de instructora del asunto, que el proyecto deberá entregarse, de preferencia, en la Secretaría de Acuerdos dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de instrucción.
Desde el 27 de marzo, las y los comisionados del INAI interpusieron ante la SCJN esta controversia constitucional en demanda a la falta de nombramientos de sus comisionados.
“La falta de nombramientos de comisionados vulnera el diseño institucional establecido por la Constitución para la integración del Pleno de este órgano autónomo, con lo cual se transgrede el principio de colegialidad que lo caracteriza”, señaló el Instituto mediante un comunicado.
Sin embargo, días después y ante la negación de la ministra Ortiz Ahlf de concederles una suspensión provisional que le hubiera permitido al Instituto sesionar de forma extraordinaria solo con cuatro de sus integrantes, las y los comisionados interpusieron un acto de reclamación por el que buscaba revertir la resolución de la ministra.
Dicha impugnación fue aceptada por la Corte y turnada al ministro Javier Laynez Potisek para que resolviera el asunto.
CONGRESO SIGUE SIN HACER NOMBRAMIENTO DEL INAI
El Congreso de la Unión es la autoridad encargada de nombrar al miembro faltante del INAI, pero la mayoría de Morena y sus aliados rechazaron convocar a un periodo extraordinario para hacer los nombramientos faltantes.
Debido a que no tiene completo su consejo, el INAI no puede resolver quejas presentadas por ciudadanas y ciudadanos contra las respuestas de sujetos obligados a sus solicitudes de información.
Del mismo modo, no puede imponer sanciones por faltas a la ley de protección de datos personales, ni tampoco acordar la promoción de recursos como acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. (Animal Político).