XALAPA, Veracruz.- En la sesión pública de resolución de nueve de marzo del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la integración de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso de dicha entidad.
Lo anterior, al resolver los juicios electorales 9 y 7, así como de los de revisión constitucional electoral 11, 12, 13 y 14 y del juicio ciudadano 41, todos del presente año, promovidos, entre otros, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Manuel Andrade Díaz, y Federico Madrazo Rojas.
El origen de la presente causa es la separación de los diputados Juan Pablo de la Fuente Utrilla, Leticia Palacios Caballero, Patricia Hernández Calderón, Zoila Margarita Isidro Pérez, Silvestre Álvarez Ramón y José Atila Morales Ruíz de sus fracciones parlamentarias originarias, y su intención de incorporarse a la fracción que representa al PRD.
Los magistrados federales desestimaron el agravio porque, en primer lugar, las diputaciones no pertenecen a los institutos políticos, sino a la ciudadanía que las elige, y en segundo; para que un suplente asuma el cargo, debe ser ante la baja del propietario por fallecimiento, incapacidad, ausencia reiterada; siendo que en el caso concreto los diputados no renunciaron a sus cargos, sino únicamente a sus fracciones parlamentarias, por lo que su representación popular continúa.
Situación distinta ocurrió en lo relativo al agravio por rebase del límite de sobrerrepresentación en la conformación del Congreso del Estado de Tabasco, el cual se consideró como esencialmente fundado.
Al respecto, el Pleno de la Sala Xalapa consideró que en este tipo de casos debe atenderse y prevalecer la libertad de asociación de los diputados para: 1) Permanecer en la fracción parlamentaria del partido que los postuló; 2) Dejar de pertenecer a la fracción parlamentaria del partido que los postuló sin integrarse a otra; 3) Declararse diputados independientes; y 4) Integrarse a otra fracción ya existente, pero siempre y cuando se respeten los límites de sobrerrepresentación.
Por tanto, el adherirse a una fracción parlamentaria en un Congreso local se encuentra limitado por los niveles máximos de sobrerrepresentación, consistente en el hecho de que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Como en la especie ocurría con el Partido de la Revolución Democrática.
En tal virtud, y dado el rebase mencionado, la Sala Regional Xalapa resolvió con los siguientes efectos: a) Revocar las Actas de Sesión del Pleno del Congreso de Tabasco números 84 y 85 de quince y veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con las que se declaró la nueva conformación de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con catorce y diecinueve diputados, respectivamente; b) Dejar sin efectos la declaración consistente en que la Presidencia de la Junta de Coordinación Política correspondería al Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por el resto de la duración de la legislatura, y c) Declarar conforme a derecho la sola separación de los diputados antes mencionados, de las respectivas fracciones parlamentarias de los partidos que originalmente los postularon.