Ante las 40 demandas de amparo que incluyeron cinco suspensiones provisionales y dos suspensiones definitivas de aplicación general otorgadas por jueces de distrito, la Secretaría de Energía elaboró un acuerdo para que desde su esfera de actuación se suspenda la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El organismo, cuyo ordenamiento fue aprobado por el Congreso apenas el 3 de marzo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación sucedió sólo seis días después, circuló desde este domingo el acuerdo que publicará oficialmente en el cual se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica», publicado el 9 de marzo.
En su acuerdo, el organismo liderado por Rocío Nahle García justificó que luego de la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, Juan Pablo Gómez Fierro, se emitirá este acuerdo con el fin de brindar certeza a todos los particulares y en cumplimiento al requerimiento ordenado por el poder judicial.
“Durante la vigencia de la medida cautelar mencionada en los considerandos precedentes, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno”, expuso la Secretaría de Energía.
Por tanto, se mantienen vigentes provisionalmente los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado, mismos que habían sido modificados mediante la iniciativa preferencial del presidente, enviada a la Cámara de Diputados el 1 de febrero.
Hasta este fin de semana sumaron cinco suspensiones provisionales en juzgados de distrito contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador, en los más de 40 juicios de amparo que se suman a la suspensión
de carácter definitivo y aplicación general hasta la sentencia de este ordenamiento que el juez Juan Pablo Gómez Fierro otorgó el viernes. De ahí que según la ley, el interés público de este amparo podría ser atraído por la Suprema Corte si se continuaba con el pleito que la propia Secretaría de Energía desechó hasta la sentencia del juicio de
del juicio de amparo.
“La suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspenden todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de la industria eléctrica”, expuso el juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica al resolver sobre los amparos 118/2021 y 120/2021 interpuestos por las empresas Eoliatec del Pacífico y Fuerza y Energía de Tuxpan, “en este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales”.
Entre los cambios más relevantes de la reforma suspendida, considerados inconstitucionales en las demandas de amparo, estaba el orden de despacho al que se obligaría al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
que como gestor de la red ahora no ponderaría el uso de energía más barata por nodo, sino en primer lugar la energía de las hidroeléctricas de la CFE, seguida por la que se genera en otras plantas de la estatal, la eólica (de privados para intercambio entre ellos o venta a la CFE) y finalmente los ciclos combinados de la CFE,
dejando al último las otras renovables, como solar, de privados.
En cuanto al otorgamiento de permisos de generación, que hoy entrega la Comisión Reguladora de Energía (CRE) como una obligación (como una licencia de conducir, que toda persona en México tiene derecho a obtener si la solicita) ahora se sujetarían a criterios de planeación de la red y podrán ser negados.
También se obligaría al regulador a regulador a revocar permisos “obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley”, y se obligaría al gobierno a revisar la rentabilidad y continuidad de los contratos de productores independientes de energía (PIE)
que le venden a la CFE.
En lo relativo a certificados de energía limpia (CEL) como incentivos a la generación de energía limpia o renovable, todos los que generan en el país podrán obtenerlos, sin importar que sean o no plantas nuevas (que era el objetivo de este incentivo, para la construcción de más infraestructura renovable en el país) y así podrán venderlas a quienes generan mediante fósiles, para que cumplan con sus obligaciones establecidas en la Ley de Transición Energética. Y ligado a este punto, el suministrador de servicios básicos, que hoy es solamente la CFE no estará obligado a adquirir energía, potencia o CEL únicamente mediante subastas, sino que podrá diseñar sus propios mecanismos.
Se alza y cae reforma en menos de un mes:
- 1 de febrero: El presidente Andrés Manuel López Obrador envía a la Cámara de diputados la Iniciativa con carácter preferente para modificar la Ley de la Industria Eléctrica.
- 24 de febrero: Tras 16 horas de discusión, con el voto de Morena, PT y PES la Cámara de diputados aprobó por mayoría simple las modificaciones legales en materia eléctrica.
- 3 de marzo: El Senado aprueba con 68 votos a favor y 49 en contra los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica.
- 9 de marzo: La edición vespertina del Diario Oficial de la Federación publica la Ley de la Industria Eléctrica. con los 12 cambios establecidos en Artículos y transitorios.
- 11 de marzo: Veinticuatro horas después de haber entrado en vigor, fue suspendida la nueva Ley de la Industria Eléctrica, con orden de carácter general que aplica para toda la industria gracias a la demanda de amparo interpuesta por dos empresas: Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana.
- 18 de marzo: El juez Juan Pablo Gómez Fierro otorga la suspensión definitiva hasta la sentencia de los amparos 118/2021 y 120/2021 interpuestos por las empresas Eoliatec del Pacífico y Fuerza y Energía de Tuxpan.
- 21 de marzo: La Secretaría de Energía da a conocer el Acuerdo mediante el cual suspende por cuenta propia la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. (El Economista).